Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Septiembre de 2023, expediente CSS 086593/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 86593/2014

AUTOS: R.A.R. c/ ESTADO NACIONAL- MIN DE

DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazo la demanda interpuesta tendiente a obtener el reconocimiento como “Veterano de Malvinas” en su carácter de ex combatiente por los servicios prestados durante el conflicto bélico con Gran Bretaña, a fin de obtener la pensión honorifica que instituye la ley 23.848,

24.343, 24.652, 24.892. En otro orden, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 1

de la ley 24.892.

La magistrada de grado para decidir de este modo entendió que no han quedado acreditados lo requisitos necesarios para acceder al beneficio.

La actora cuestiona la sentencia, sostiene que no se han valorado correctamente las pruebas arrimadas a la causa. Efectúa varias consideraciones respecto del destino físico del actor resaltando las tareas de apoyatura por él efectuadas. Efectúa el relato de los hechos y de las tareas desarrolladas por el actor durante la guerra y entiende que, conforme a ello y al riesgo permanente que imperaba en el contexto, corresponde se les expida el certificado pretendido. Solicita la aplicación de la doctrina sentada por el Mas Alto Tribunal de la Nación en autos: “G., C.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/

impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario” Sent. del 19/05/2015

(Fallos: 338:412). Para ello, efectúa diversas consideraciones en su memorial de agravios a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

Ahora bien, corresponde efectuar un breve repaso normativo antes de dilucidar la cuestiona de fondo.

El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: “Otorgase una pensión de guerra,

cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual,

integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados,

entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó

beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.

Ingresando al análisis de la cuestión introducida, el punto a dilucidar se circunscribe a determinar si el actor reviste o no condición de veterano de guerra, en los términos y las características que determina la ley.

Así, de lo manifestado por la accionante, alega haberse desempeñado como personal administrativo en el Comando de la Fuerza Aérea Sur desplegado en la Base Aérea Militar de Comodoro Rivadavia, desarrollando funciones de confección y tramitación de planes de vuelo, órdenes de ataque, cuestiones de orden logística, y que además participó de la seguridad de la base en su puesto de guardia.

De las constancias de autos, corresponde destacar la respuesta brindada por la Sección General de Personal de la Fuerza Aérea Argentina en fecha 05 de marzo de 2007,

donde informa que el Sr. R. según los registros de dicha dependencia, fue desplegado a C.R. durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur.

Asimismo, conforme la contestación de oficio realizada por la Fuerza Aérea Argentina de fecha 24 de febrero de 2017 obrante a fs. 52, se desprende que al causante le fue otorgado el Distintivo de Campaña Nº 3 (Resolucion Nº 540/85 JEMGFA) que consecuentemente según Resolución 243/00 del JEMGFA, estableció que “Sera reconocido como Veterano de Guerra todo el Personal Militar Superior, Subalterno,

Tropa y Personal Civil que participo en la Guerra del Atlántico Sur, y que se le haya otorgado algún distintivo de campaña, instituido en las Resoluciones 540/85”, por lo expuesto el actor fue considerado Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea.

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Ahora bien, en autos “G.C.A. c/Estado nacional –M de Defensa s/

impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario” G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892-

requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” ( art. 1º de la ley 24.892)”; específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que “.. la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de “acción”, que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado G., no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…”

Con posterioridad, la C.S.J.N. se expidió nuevamente en la causa antes mencionada (G. 123. XLIV del 19/05/2015). En este nuevo pronunciamiento, el Alto Tribunal, reiteró los tres parámetros antes mencionados, pero no definió el concepto de “acción bélica”. Por lo que se entiende que habría que evaluar las condiciones subjetivas en cada caso para determinar el carácter de veterano de guerra.

En los autos “A.V.H. c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa-

Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza” (CSJ 468/2011 47-A / CSI) del 07/07/2015, la C.S.J.N. estableció que para revestir la condición de “veterano de guerra”

debe acreditarse principalmente la efectiva “acción bélica” dentro del conflicto.

Finalmente, en la causa “Á., O.Á. y otros c/ Est. N.. (M.. De Defensa) s/ Diferencia salarial –medida cautelar” (CSJ 195/2013 (49-A) / CS1) del 15 de diciembre de 2015, el Alto Tribunal ratificó la doctrina sentada en el fallo “A.V.H., destacando que la finalidad que poseen las normas en cuestión es la de otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera efectiva en el conflicto bélico.

Si bien es cierto que ninguno de los precedentes antes citados son exactamente idénticos a la cuestión debatida en autos, toda vez que C.A.G. era un suboficial retirado de la Armada sin haber de ningún tipo, desocupado y a cargo de una familia integrada por cónyuge y cinco hijos (v.gr. le resultaba aplicable la ley 24.892), en el caso “A.” los beneficios perseguidos, por ex conscriptos continentales del ejército,

eran los determinados por la ley 23.109 y en el caso “Á.” los actores eran suboficiales Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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y personal civil de la Armada Argentina, cierto es que la doctrina resultante de los mismos como así también las directrices planteadas por la Procuración en sus respectivos dictámenes constituyen un aporte ineludible a la hora de resolver la presente causa.

Ahora bien, corresponde evaluar si en el presente caso existe la mencionada concurrencia de requisitos: el temporal, el geográfico y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate”.

Cabe destacar que cada Fuerza Armada tiene su propia normativa en razón de la cual se determinan los requisitos que deben cumplirse...

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