Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 011144/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69967 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11144/2015 (Juzg. Nº 21)

AUTOS: R.A.B.L. C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. S/ DESPIDO Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada según el escrito de fs.148/150, que no mereciera réplica de la contraria.

En relación con los honorarios regulados se agravia la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, por considerarlos reducidos (fs.151).

En lo que se refiere a la apelación de la parte demandada, cabe señalar que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley 23.187, conforme lo normado en el art.106 de la L.O., por lo que Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24726768#169464429#20170911112625163 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI corresponde declarar que el recurso de apelación ha sido mal concedido.

En atención a la extensión e importancia del trabajo realizado, valor...

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