Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Octubre de 2008, expediente Ac 101898

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 101.898 "R.S.A.R.. de casación. R.. extraord. de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 8 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado en lo Correccional nº 2 de M. confirmó la resolución de la Dirección Provincial de Rentas en cuanto sancionó a la firma "R. S.A." por infracción al art. 64 inc. 1 del Código Fiscal, con la clausura por tres días del local comercial de su propiedad (fs. 36/39, causa 420/06-2161).

    Por su parte, el Tribunal de Casación rechazó el remedio homónimo interpuesto por el presidente de la firma por considerar que esa vía no estaba prevista en materia contravencional (fs. 29/31 vta. causa 27.000).

    Frente a lo así resuelto, dicha parte articuló el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 2/4 vta. del presente legajo).

  2. Cabe destacar que el art. 494 del Código Procesal Penal –conf. texto anterior a la ley 13.812; arts. 1 y 3, ley cit.- establece que el medio revisor allí regulado sólo procede ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal efectuada por el Tribunal de Casación y cuando la decisión atacada revoque una absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a seis años, aplique una medida de seguridad o inhabilitación absoluta o una multa cuyo monto fuere el máximo contemplado en la ley para el delito de que se trate. En consecuencia, el supuesto de autos no encuadra en los presupuestos mencionados (conf. doct. Ac. 102.502, 7-XI-2007 y 101.655, 8-VII-2008).

    Por otro lado, respecto de la pretensión de la defensa de soslayar el valladar formal mediante la introducción de un agravio constitucional, particularmente sobre la vulneración al derecho de defensa en juicio, el debido proceso y del derecho al recurso -arts. 18 de la Constitución nacional; 8 inc. 2 ap. "h" de la C.A.D.H.- corresponde establecer, sin perjuicio de otras consideraciones que también podrían formularse, que conforme emerge de la doctrina de la Corte...

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