Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2016, expediente FCT 011000317/2006/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000317/2006/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

A. y R. González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra.

G. E. G., tomaron conocimiento del expediente caratulado “R. F.

c/ANSES s/reajustes por movilidad”, Expte. Nº 11000317/2006/CA1, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A., M. de Andreau y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S. DICE,

CONSIDERANDO:

1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos de apelación de la parte

actora y demandada a fs. 69 y 73 y vta., contra la sentencia del a quo por la que hizo lugar a la

demanda, declaró la invalidez del acto administrativo identificado como Resolución Nº 0965

dictado por Anses, estimando procedente el derecho el reajuste del haber de jubilación

concedido al demandante. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7, punto 2, de la

Ley 24463, y ordenó al organismo demandado que dentro del término de ciento veinte (120) días

dicte el acto administrativo procediendo a la revisión del haber de jubilación siguiendo las pautas

fijadas en el Considerando VIII y el reajuste por movilidad debiendo practicarse a partir del

12/08/2003 hasta el 01/03/2009 con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el

índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,

quedando subsumidos en el mismo los incrementos acordados al titular durante dicho lapso.

Agregó que al haber de prestación resultante se le aplique el mecanismo de movilidad

establecido en la Ley 26417 y sus normas reglamentarias. Estableció la tasa de interés, impuso

las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

2. Expresa la actora en su memorial, que agravia a su derecho la sentencia dictada por el a

quo dado que al fijar las pautas para redeterminar y reajustar el haber, se remite a dos causas que

tramitaron ante el juzgado a su cargo, pero sin transcribir el procedimiento que deberá seguir

Anses para tales operaciones, solicitando esta alzada dicte sentencia en ese sentido, y pidiendo la

remisión de los expedientes referidos o las copias de las sentencias recaídas en los mismos.

Concluye peticionando que se haga lugar al recurso interpuesto imponiéndose las costas en el

orden causado, según el art. 21 de la Ley 24463. F. reserva del caso federal.

3. Por su parte, la demandada al expresar agravios, reitera las defensas opuestas

anteriormente sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto

Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes. Insiste en

la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley 24241 y pide se

tenga en cuenta en esta Alzada. Indica que le agravia la cuantía dispuesta por el a quo al

reajustar los haberes, haciendo saber que el actor a mayo del año 2015 recibe la suma de pesos

$10.558. Destaca que de toda la contestación de demanda no se extrae que la accionada haya

opuesto o alegado de que la acción intentada haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo

ella cumplido con los alcances de la normativa aplicable. Expresa que los considerandos de la

sentencia devienen inconducentes y nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la

demandada un accionar inexistente. Asevera que la actora no ha realizado función probatoria

alguna tendiente a desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la

Administración. Alega que en la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley

que regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeciones. Cita

jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (in re:

C. J. P. c/ ANSES

del 19/02/2001, y “H. R. C. c/ ANSES” del

Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E.G., SECRETARIA DE CÁMARA SUBROGANTE #8268709#149557673#20160321083937713 16/08/99) y pide su utilización. Aduce, asimismo, que es de aplicación obligatoria al caso lo

resuelto por la CSJN “B.” en cuanto sostiene que no sólo es facultad sino también deber del

legislador fijar el contenido concreto de la garantía constitucional en juego, razón por la cual

entiende que el tribunal se arrogó facultades propias del Poder Legislativo transgrediendo las

disposiciones del art. 7, ap. 2º y 5º de la Ley 24463 y dispone una movilidad del haber sin

sustento legal y con total exceso de sus facultades...

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