Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Octubre de 2021, expediente CNT 057172/2011

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. N°: 57.172/2011 (47.869)

JUZGADO N°: 6 SALA X

AUTOS: “ROBLES, Y.L. C/ VLADUSIK MARIANO PABLO Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado de las demandadas, contra la resolución del Juzgado de origen de fs. 653/654.

Y CONSIDERANDO:

Que respecto a la aplicación de la tasa pasiva decidida por la juzgadora pretérita, con sujeción al art. 61 de la ley 21.839 y que en el recurso se reputa de inconstitucional, corresponde desestimar el planteo, teniendo en cuenta lo expresado por el Alto Tribunal en cuanto a que los accesorios que cabe reconocer por imperio de dicha norma deben ser liquidados de ese modo (CSJN, 16/08/2005, “Agropecuaria del Sur S.A.

c/Neuquén Provincia del y otro s/ordinario – incidente sobre cobro de honorarios de E.R.A.”).

Que en cuanto a lo resuelto en torno a la aplicación del tope contemplado en el decreto 484/87, la queja tampoco tendrá recepción ya que, si bien se trata de dos créditos alimentarios en juego, el límite impuesto refleja una razonable armonización entre ambos derechos, debiendo interpretarse la norma – conforme la reiterada jurisprudencia del Máximo Tribunal – de acuerdo a su contexto general y a los fines que ella persigue, efectuando un examen atento de sus términos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del sujeto emisor (cfr. en este sentido, CSJN, Fallos 327:1507; 331:1215).

Que en lo que hace a la cuestión de inconstitucionalidad del art. 277 LCT, con el agregado del art. 8 de la ley 24.432, hay que decir que la Corte Suprema de Justicia ha ratificado su validez (CSJN A.151 XXXVIII in re “A., M. c/ Transportes Línea Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

104 S.A. s/ accidente – ley 9688”, y en igual sentido, CSJN del 27/5/09 in re “V.,

M.V.c.P., J. y otros s/ acc. – ley 9688). En virtud de ello, más allá de la opinión sentada por este Tribunal en la materia (ver entre otras SD 5082 del 30/10/98 en autos “Albornoz, J. c/ Establecimiento Gamar y otro” y SI 14646 del 23/8/07 in re “D., L. c/ EFA y otro s/ accidente ley 9688”), no cabe desconocer la jurisprudencia del Alto Tribunal, ya que esto significaría un dispendio jurisdiccional inadmisible. En consecuencia, razones de economía procesal y seguimiento...

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