Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 061000493/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000493/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000493/2010/CA1, caratulados: “R.A.G. c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 186, contra la resolución de fs.

177/180 y su aclaratoria de fs. 182 y vta., por la que se resuelve: “1.-

Haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Ángel G.R. en contra del Estado Nacional- Ministerio de Defensa, condenando a éste último al pago de los montos que debieron ser incorporados en el haber del actor, correspondientes a los aumentos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06 ,871/07, 1053/08 y 751/09, al haber que percibe como personal militar en situación de retiro –sub oficial de la Armada Argentina-, desde la entrada en vigencia de los aludidos decretos y hasta el día 03/08/12, fecha en que por el art. 6 del decreto nº 1305/12 se suprimieron los adicionales otorgados por los decretos referidos, en la forma dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Z., O.A. c/ Mº

Defensa –Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, de fecha 17/04/12, y abonar las diferencias que pudieren surgir entre el haber percibido y que se debió percibir, previa deducción de lo que el accionante hubiera recibido con motivo de la medida cautelar dictada en autos; debiendo la accionada practicar la liquidación Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8678644#166535817#20161109121031748 pertinente dentro del término de quince (15) días de quedar firme el presente fallo, bajo el apercibimiento previsto por el art. 503 del CPCCN. Las diferencias obtenidas devengarán el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, desde que se produzca la mora en su pago y hasta el momento en que las sumas que se depositen se encuentren a disposición del interesado. 2.- Imponiendo las costas a la accionada objetivamente perdidosa (art.68 del CPCCN). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el capital adeudado por diferencias salariales que surjan de la liquidación a practicarse.

PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE” y… “1.-Hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido por la parte actora a fs. 181, quedando redactado el punto 1.-) de la parte dispositiva del fallo que obra a fs.

177/180, de la siguiente forma: “1.- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. A.G.R. en contra del Estado Nacional- Ministerio de Defensa, condenando a éste último al pago de los montos que debieron ser incorporados en el haber del actor, correspondientes a los aumentos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06 ,871/07, 1053/08 y 751/09, al haber que percibe como personal militar en situación de retiro –sub oficial de la Armada Argentina-, desde la entrada en vigencia de los aludidos decretos y hasta el día 03/08/12, fecha en que por el art. 6 del decreto nº 1305/12 se suprimieron los adicionales otorgados por los decretos referidos, en la forma dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Z., O.A. c/ Mº Defensa –Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, de fecha 17/04/12, y abonar las diferencias que pudieren surgir entre el haber percibido y que se debió

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8678644#166535817#20161109121031748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000493/2010/CA1 percibir, previa deducción de lo que el accionante hubiera recibido con motivo de la medida cautelar dictada en autos; debiendo la accionada practicar la liquidación pertinente dentro del término de quince (15) días de quedar firme el presente fallo, bajo el apercibimiento previsto por el art. 503 del CPCCN. Las diferencias obtenidas devengarán el interés de la tasa activa...

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