Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 2010, expediente RP 110049
Presidente | Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2010 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N°.928.
P.110.049 - “R., M.M.s.ón art. 68 ley 8031”.
///PLATA, 25 de agosto de 2010.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 110.049, caratulada: “R.,M.M. Infracción art. 68 ley 8031”.
Y CONSIDERANDO:
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La Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental de Lomas de Z., mediante el pronunciamiento dictado el 26 de noviembre de 2009, resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Correccional nro. 7 del mismo departamento judicial que condenó aM.M.R. a la pena de un día de arresto -que se dio por compurgada con la detención preventiva sufrida-, veinticuatro pesos de multa y costas por infracción al artículo 68 del Decreto Ley 8031/73 (arts. 68, 134, 136 y 149 del decreto ley 8031/73; fs. 86/89).
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Frente a ello, la Defensora Oficial articuló recursos extraordinarios inconstitucionalidad y de nulidad (fs. 110/118).
Denunció la inobservancia de los arts. 3 y 137 del Decreto ley 8031/73, 1, 47 inc. 1ro., 106, 210, 371, 373 del C.P.P.; 15, 29, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 18 y 19 de la Constitución Nacional; 14. inc. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 111 vta. puntos a, b y c).
Afirmó que en la sentencia de la Cámara se ha valorado absurdamente la prueba, se omitió dar respuesta a los planteos de la defensa, habiéndose brindado una motivación ilegítima (fs. 111 vta. última parte).
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Como consideración preliminar se advierte que se han deducido conjuntamente los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de nulidad de ley.
Sin embargo, de la presentación de la recurrente no surge cuestionamiento alguno a la validez constitucional de una ley, decreto, ordenanza o reglamentoconfrontados con normas de la Constitución provincial (art. 489 del C.P.P.; 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia;Ac. 86160, res. del 13-8-2003;Ac. 82.142, res. del 10-IV-2002).
En efecto, la recurrente solo se agravia respecto a que la Cámara haya omitido referirse al planteo de inconstitucionalidad delart. 68 del Decreto Ley 8031/73. Siendo que, además, se cuestionó su validez a partir de su comparación con garantías contenidas en la Constitución Nacional.
Por ello, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de ley deviene inadmisible (art. 486 y 489 del C.P.P.).
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Que de acuerdo a los agravios traídos en el recurso extraordinario de nulidad, se hallanreunidos en...
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