Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 2010, expediente RP 110049

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°.928.

P.110.049 - “R., M.M.s.ón art. 68 ley 8031”.

///PLATA, 25 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 110.049, caratulada: “R.,M.M. Infracción art. 68 ley 8031”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental de Lomas de Z., mediante el pronunciamiento dictado el 26 de noviembre de 2009, resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Correccional nro. 7 del mismo departamento judicial que condenó aM.M.R. a la pena de un día de arresto -que se dio por compurgada con la detención preventiva sufrida-, veinticuatro pesos de multa y costas por infracción al artículo 68 del Decreto Ley 8031/73 (arts. 68, 134, 136 y 149 del decreto ley 8031/73; fs. 86/89).

  2. Frente a ello, la Defensora Oficial articuló recursos extraordinarios inconstitucionalidad y de nulidad (fs. 110/118).

    Denunció la inobservancia de los arts. 3 y 137 del Decreto ley 8031/73, 1, 47 inc. 1ro., 106, 210, 371, 373 del C.P.P.; 15, 29, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 18 y 19 de la Constitución Nacional; 14. inc. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 111 vta. puntos a, b y c).

    Afirmó que en la sentencia de la Cámara se ha valorado absurdamente la prueba, se omitió dar respuesta a los planteos de la defensa, habiéndose brindado una motivación ilegítima (fs. 111 vta. última parte).

  3. Como consideración preliminar se advierte que se han deducido conjuntamente los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de nulidad de ley.

    Sin embargo, de la presentación de la recurrente no surge cuestionamiento alguno a la validez constitucional de una ley, decreto, ordenanza o reglamentoconfrontados con normas de la Constitución provincial (art. 489 del C.P.P.; 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia;Ac. 86160, res. del 13-8-2003;Ac. 82.142, res. del 10-IV-2002).

    En efecto, la recurrente solo se agravia respecto a que la Cámara haya omitido referirse al planteo de inconstitucionalidad delart. 68 del Decreto Ley 8031/73. Siendo que, además, se cuestionó su validez a partir de su comparación con garantías contenidas en la Constitución Nacional.

    Por ello, el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de ley deviene inadmisible (art. 486 y 489 del C.P.P.).

  4. Que de acuerdo a los agravios traídos en el recurso extraordinario de nulidad, se hallanreunidos en...

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