Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 23 de Febrero de 2010, expediente 65.901

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorSala –

2010 – Año del Bicentenario”

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.901 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 23 de febrero de 2010.

Y VISTOS: Este expediente nro. 65.901 caratulado: “GÓMEZ, O.R. s/apel. falta de mérito y COCCO, R.J. s/apel.

auto de procesamiento en c. 239/08: “Pta. I.. arts. 260 y 261

C.P.”; venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 789/795 vta. y a fs. sub 802/vta. contra la resolución de fs. sub 780/784 vta.; y CONSIDERANDO:

1)- Que el señor Juez de grado ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del C.. R.J.C. (ex–

S. General del Comando del V Cuerpo de Ejército), por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP), fijando a los fines del art. 518 del CPPN, en concepto de USO OFICIAL

responsabilidad civil y costas, la suma de pesos dos mil ($2.000).

Asimismo, dispuso la falta de mérito probatorio (art.

309 del CPPN) respecto del Gral. Br. O.R.G. (ex–

Comandante en Jefe del Comando del V Cuerpo de Ejército).

Para así resolver sostuvo que de la causa surgen elementos suficientes que demuestran que el ex–S.G.. del V

Cpo. Ej., sobrepasó con su conducta actos propios de su cargo, al prestar a militares detenidos en la Delegación Local de la Policía Federal una colaboración y asistencia que excedió la que era propia de la función reglamentariamente asignada y autorizada por sus superiores. Encuadró el accionar del C.. C. en el tipo descripto por el art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los deberes de funcionario público).

En cuanto al G.. Br. G., consideró que su actividad estuvo enmarcada dentro de las facultades propias de su mando, pudiendo incorporarse (sic) las acciones autorizadas por el nombrado como dentro de la acción institucional de la Fuerza.

2)- Que contra lo resuelto interpusieron recurso de apelación el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. sub 789/795 vta.) y el defensor particular de R.J.C. (fs. sub 802/vta.).

A) El señor F.F. apeló la falta de mérito dictada a favor de O.R.G., por considerar que el a quo realizó una absurda valoración de la prueba, pues existen elementos suficientes para disponer su procesamiento; manifiesta que el sentenciante descartó la vinculación del nombrado con el accionar de C., cuando dicha vinculación existe, es jerárquica y funcional;

señala que la normativa dentro de la cual pretende encuadrar las conductas el juez de grado (Directiva n° 875/08 del Jefe de Estado Mayor del Ejército –Anexo 3–, aportada por el imputado al momento de su indagatoria), no se hallaba en vigencia al momento de los hechos, además de que tampoco prevé el préstamo de bienes patrimonio del Ejército, tal como lo informó la Dirección de Asuntos Humanitarios del Ejército Argentino, salvo existencia de un convenio en tal sentido, de lo que no hay constancia alguna. Apunta que no hay coincidencia entre las solicitudes de provisión de los elementos con lo entregado efectivamente de que dan cuenta los recibos,

incluyendo elementos que ni siquiera abarca la solicitud; hace notar,

además, las irregularidades de dichas constancias y la extensión en el tiempo del préstamo, que excedió de los 60 días por los que se había solicitado; también señala que sólo existen recibos internos en el ámbito del Ejército, pero no hay ninguna constancia de recepción de los bienes por parte de la Policía Federal Argentina –Delegación Bahía Blanca–; que del análisis de los elementos surge acabadamente que estas modalidades tan anómalas y desprolijas, por su entidad caen en ilicitud, e impiden sostener que el accionar del imputado se enmarque dentro de una acción institucional. Concluye que G. en el ámbito de sus facultades, dentro de la verticalidad de una organización de poder, desafectó a C. de sus tareas propias por las que le retribuía la administración pública, en beneficio de terceros, debiéndose 2010 – Año del Bicentenario”

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.901 – Sala Única – Sec. 1

encuadrar tal accionar en la figura prevista en el art. 261, segundo párrafo del C.. Penal.

En lo que hace a C., se agravia de la calificación determinada por el a quo, pues a su juicio la conducta endilgada al nombrado es la prevista en los arts. 260 y 261, segundo párrafo del Código Penal, en grado de coautor. No comparte el criterio de que se actuó en el marco de acción institucional aunque sin seguir las formalidades previstas y conocidas, pues las mismas son meticulosamente reglamentadas, de lo cual es un claro ejemplo las constancias aportadas por el coimputado G.; manifiesta que la ausencia de prueba de otras colaboraciones incrimina a los imputados. Concluye que C. desvió sus servicios funcionales de su destino natural, por las que efectivamente le retribuía económicamente el Estado en forma de contraprestación como sueldo,

al efectuar tareas, servicios y asistencia en forma asidua y prolongada USO OFICIAL

en el tiempo a los detenidos en la Delegación de la Policía Federal,

imputados por delitos aberrantes calificados como de “lesa humanidad”.

A fs. sub 882 mantuvo el recurso el señor F. General subrogante, y a fs. sub 899/907 vta. se dio cumplimiento a la carga procesal del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac. CFABB n°

72/08), mejorando los fundamentos del recurso, aunque haciendo mérito de actuaciones agregadas con posterioridad al dictado de la resolución apelada.

B) La defensa particular de R.J.C. sostuvo que no existe elemento probatorio alguno que incrimine a su defendido; señaló que fue indagado como supuesto responsable del delito de malversación (art. 260 y 261 CPPN) y luego se lo procesó por la comisión de un ilícito que no fue materia de indagación, y que, si bien no desconoce que son los hechos incriminados los que determinan la configuración penal, a su juicio, los hechos en que se basaba la imputación originaria –malversación- no se compadecen con los que, supuestamente, configurarían la figura del art. 248 del C.

Pen...

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