Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Octubre de 2021, expediente FCB 002182/2020/CA001

Número de expedienteFCB 002182/2020/CA001
Fecha06 Octubre 2021
Número de registro980

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RIVILLI, A.P. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 6 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RIVILLI, A.P. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(E.. Nº FCB 2182/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , en contra de la Resolución de fecha 1° de marzo del 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19 , y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago.

Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina,

desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Imponer las costas en el orden causado , y regular los Fecha de firma: 06/10/2021

A. en sistema: 07/10/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

34606896#302957290#20211006120926602

honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. …

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , en contra de la Resolución de fecha 1° de marzo del 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en la cual dispuso: “…Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19 , y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago.

Fecha de firma: 06/10/2021 a las sumas cuyo reintegro se Adicionar ordena el interés de la tasa pasiva A. en sistema: 07/10/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

34606896#302957290#20211006120926602

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RIVILLI, A.P. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina,

desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. …”.-

  1. Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. El Sr. A.P.R., a través de sus apoderados, los Dres. J.P.A.P. y E.C.R.,

    inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos , solicitando que al tiempo de resolver se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79,

    inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (T.O. Decreto 649/97) –texto según Leyes 27.346 y 27.430–, y del art. 115 de la Ley 24.241, y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el actor, eximiéndolo de dicho tributo en su condición de jubilado desde el momento de interposición de la presente demanda en adelante. Con costas.

    Asimismo, en el mismo escrito solicita como medida cautelar se ordene a la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE

    Fecha de firma: 06/10/2021

    A. en sistema: 07/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    INGRESOS PÚBLICOS, a través del órgano de retención correspondiente - Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba -,

    que se abstenga de retener suma alguna sobre los haberes previsionales del actor en concepto de impuesto a las ganancias , hasta el dictado del pronunciamiento correspondiente.

    Mediante proveído de fecha 14/07/2020 el A

    quo dio trámite a la presente como Juicio sumarísimo (arts. 498 y sgtes. del C.P.C.C.N.).

    La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas a la accionante.

    Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  2. La letrada representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos expresa agravios en el escrito incorporado el 07/04/21 según surge del Sistema de Gestión Lex 100.

    Agravia a su representada el pronunciamiento del Tribunal en cuanto entendió que resulta procedente formalmente la...

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