Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Febrero de 2020, expediente FLP 043178/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, once de febrero de 2020.

Y VISTOS: Este expediente n° FLP 43178/2017 caratulado “R., C.L. c/ Estado Nacional Argentino y otro Argentina s/ reclamos varios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de ésta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 88, sostenido con la expresión de agravios de fs. 93/99, contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 84/87 y vta. que hizo lugar a la demanda por diferencias salariales promovida por C.L.R. y, en consecuencia, declaró el derecho del actor a la inclusión en su haber mensual, como remunerativa y bonificable, de la suma correspondiente al suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” creado por el decreto 1305/12,

    incorporándolo al concepto “sueldo” determinado en el art. 55

    de la ley 19.101.

    En efecto, condenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina al pago de las retroactividades devengadas, aplicándose los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina, debiendo efectuarse un cálculo interpartes.

    Finalmente, impuso las costas a la accionada vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales para el momento en que se haya determinado el monto de capital de condena a considerar como base regulatoria de los estipendios profesionales.

  2. En su expresión de agravios, la demandada se queja de la errónea interpretación efectuada por el a quo en su sentencia, toda vez que resolvió incorporar y liquidar al Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29969086#254834302#20200212093150188

    concepto “haber mensual”, como remunerativos y bonificables,

    los suplementos de “Responsabilidad Jerárquica” y de “Administración de Material” -creados por el decreto 1305/12 y su modificatorio 245/13-, en el entendimiento de que dichos suplementos son percibidos por la “generalidad del personal”,

    en los términos de lo establecido en el artículo 54 de la ley 19.101.

    Al respecto, manifiesta que los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12, sólo son percibidos por aquellos que cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación y, además, son transitorios,

    ligados al tiempo durante el cual se cumple con los requisitos fijados para acceder al suplemento, alejando así, toda duda sobre una presunta generalización.

    Alega que los suplementos no son percibidos por la totalidad del personal militar, dado que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, desempeñar una función que implique la administración del material, no siendo extensivo al personal en actividad que no cumple con dichos recaudos ni al personal militar retirado.

    En efecto, insiste en que, por sus características, los suplementos son de naturaleza particular, no correspondiendo que se haga extensivo a la generalidad del personal militar,

    debiendo revocarse la sentencia en tal sentido.

    Finalmente, detalla a su criterio los antecedentes jurisprudenciales aplicables al caso (“V.O. y “B. de D.”) y solicita que las costas sean impuestas a la parte actora.

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29969086#254834302#20200212093150188

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

  3. Cabe señalar que la presente demanda es iniciada por L.R.C., personal de la Armada Argentina con el cargo de Capitán de C., a fin de que se le incorpore al haber mensual, como asignaciones remunerativas y bonificables,

    las sumas percibidas por la generalidad del personal, por “responsabilidad jerárquica” y por “administración de material” en virtud de lo normado por el decreto 1305/12, la resolución del Jefe del Estado Mayor General de la Armada Nº

    398/15 “R”, normativa ampliatoria y/o modificatoria y/o resoluciones acordes, conforme lo normado por el art. 54 de la ley 19.101, con más las retroactividades devengadas a partir de la fecha de su otorgamiento y los intereses hasta el día de su efectivo pago.

    Asimismo, solicita que se declare la inconstitucionalidad de los decretos y resoluciones citadas, en cuanto otorgan aumentos generales como suplementos o compensaciones y la del art. 10 de la Ley 25.453 requiriendo que la demandada se abstenga de aplicar la reforma introducida en el art. 34 de la Ley 24.156, en la medida que afecte los haberes, todo ello con costas.

  4. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 34/41 se presenta la apoderada del Estado Nacional - Armada Argentina a contestarla y, a todo evento deja planteada la excepción de prescripción, conforme art. 2562, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Respecto de lo pretendido por la parte actora y luego de describir la normativa, sostiene que los dos nuevos suplementos creados por el Decreto 1305/12, son de carácter particular, no se asignan a la generalidad del personal militar, ni es cobrado por el general del personal. De ese modo, considera que resulta aplicable el criterio sentado por Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29969086#254834302#20200212093150188

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos “B. de D.A. y en “V.O..

  5. Ahora bien, cabe recordar que los jueces no se encuentran...

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