Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2013, expediente 29354/2009

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29354/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N. 151265 ___ JFSS N2 - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de octubre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

R.B.T. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, agraviándose de la pauta establecida para determinar el haber, de la movilidad otorgada para el período posterior al año 2.002, de la actualización de la PBU, de la declaración de inaplicabilidad del art. 9, 24, 25, 26

de la Ley 24.241 y 9 de la 24.463.

Sin perjuicio de lo expresado en mi voto al resolver el tema referente a la recusación sin causa, en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Aguilera Grueso Emilio c/Anses y otro s/Reajustes Varios” sentencia del 4 de Diciembre de 2012, corresponde expedirse sobre el fondo de la cuestión.

En cuanto a la primer cuestión planteada, las constancias de la causa revelan que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de Anses de los servicios prestados en relación de dependencia.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de...

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