Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Abril de 2009, expediente 5-16.955-17.534-2.009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009

CONCEPCION DEL URUGUAY JUZGADO FEDERAL N°1 L. DE E. 5-16955-17534-2009

R.S.S. – EXCARCELACION

(AUTOS CARATULADOS “RIVAS SOSA, ELFREDO –

INFRACCION LEY 23.737”).

raná, 28 de abril de 2.009.REGISTRADO: 2009-I-156

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIVAS SOSA SILFREDO -

EXCARCELACIÓN”(AUTOS CARATULADOS ‘RIVAS SOSA ELFREDO-

INFRACCION LEY 23.737’), Expte. N° 5-16.955-17.534-2.009,

provenientes del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/18 vta. por la defensa pública a favor del imputado R.S. contra la resolución de fs. 13/16 -del presente incidente-, que deniega el pedido de excarcelación de S.R.S.. El recurso es concedido a fs. 19.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 43/45, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.. A., y la Sra. Defensora Pública Oficial Ad Hoc, Dra. M.M.N. de B. en representación del imputado S.R.S., quedando los autos en estado de resolver.

III- Que, la Dra. B., refiere que se trata de un caso de aquéllos donde el Tribunal declara la nulidad de las resoluciones emanadas por el juez instructor, en virtud de no haber emitido opinión por la inconstitucionalidad de los fallos plenarios. Considera que es una cuestión de orden público, cuya nulidad debe declararse de oficio. Indica que, la declaración de nulidad, debió tratarse previamente a la celebración de CONCEPCION DEL URUGUAY JUZGADO FEDERAL N°1 L. DE E. 5-16955-17534-2009

R.S.S. – EXCARCELACION

(AUTOS CARATULADOS “RIVAS SOSA, ELFREDO –

INFRACCION LEY 23.737”).

esta audiencia, refiriendo a la postura de la CSJN. Cita jurisprudencia y alude al art. 444 del CPPN.

Sostiene que aún cuando se declare la nulidad del fallo venido en recurso, tiene la facultad para resolver sobre el fondo, siguiendo el criterio procesalista que protege la finalidad del proceso.

Señala que su defendido no ha entorpecido la investigación sino que ha colaborado con la misma -en calidad de arrepentido- asimismo, alude a la proximidad del juicio oral y agrega que tiene domicilio fijo en la ciudad de Montevideo, donde reside con su familia constituida.

Sostiene que no existe temor a la posibilidad de la pena porque, podría ser viable la aplicación del art. 29 ter del la Ley 23.737, y el Tribunal tendría facultad para reducir o excluir la pena del imputado. Declara que su defendido no posee antecedentes penales.

Agrega que no existe temor que aquel pueda fugarse o entorpecer el curso del procedimiento. En tal sentido, aclara que su extranjería no puede ser un factor que incida contra su libertad. Cita jurisprudencia.

Finalmente solicita que el Tribunal resuelva sobre el fondo de la cuestión, y en forma subsidiaria,

requiere al Tribunal declare su nulidad.

Concluye solicitando que en el futuro el Tribunal declare de oficio la nulidad remitiendo al a-quo para que falle de...

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