Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Julio de 2023, expediente FGR 000928/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Rivas, N.B. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial”

(FGR 928/2020/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de julio de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,

de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco” y “Elliff” (Fallos,

332:1914), es decir según el índice establecido en la resolución 140/95 de la dependencia mentada, pero sin la limitación temporal allí contenida.

Respecto a la PBU entendió aplicables las consideraciones vertidas por el Alto Cuerpo en “Q.” y por esta cámara en “De Luca” y “Corte”.

Por otra parte, rechazó el reclamo tendente a obtener la movilidad de las prestaciones en tanto entendió

que los aumentos otorgados desde que el beneficio fue adquirido acompañaron la evolución del incremento de los salarios en actividad.

Finalmente se pronunció sobre los topes a las prestaciones, ordenó el pago del nuevo haber y las Fecha de firma: 27/07/2023

Alta en sistema: 28/07/2023

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retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron ambas partes.

Ninguna respondió al traslado de los argumentos de su contraria.

III.

La actora discutió la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva, postulando que debía utilizarse la activa, e insistió con el planteo de inconstitucionalidad del art.4 de la ley 25.561 en tanto prohíbe la actualización monetaria o indexación.

IV.

La demandada, por su parte, atacó el modo en que la sentencia ordenó aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Elliff”,

reprochando concretamente que para actualizar las remuneraciones a tomar en cuenta para determinar el haber inicial de la actora, se ordenase el empleo del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –

conocido como “ISBIC”-, el cual, postuló, no fue mentado por ese alto tribunal en dicho precedente y no puede prevalecer por sobre el que mide la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Fecha de firma: 27/07/2023

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Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Estables –en sus siglas “RIPTE”- cuyas ventajas, en detrimento de aquél, desarrolló.

En segundo lugar, postuló que resultaba incorrecto aplicar al caso la doctrina del fallo “Q.” de la CSJN, debido a que el beneficio previsional había sido obtenido con posterioridad a la reforma del art.20 de la ley 24.241 producida por el art.4 de la ley 26.417, norma que modificaba sustancialmente el modo de establecer la PBU inicial y, por lo tanto, implicaba un sustrato fáctico diferente al que había dado fundamento al citado pronunciamiento de la Corte.

Luego, se agravió por la decisión de diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes a la etapa de ejecución de sentencia, así como también por la omisión de aplicar los lineamientos de los precedentes “Villanustre” y “G..

Finalmente dejó planteada, ante un eventual rechazo del primer agravio, la queja relativa al alcance temporal que otorgó el juez de grado al índice previsto en “Elliff”.

V.

En lo fundamental, las cuestiones propuestas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta cámara en “De Luca, V. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR 41018494/2011, sent.def. del 25 de noviembre de 2014).

Conviene señalar que la doctrina citada continúa siendo aplicable debido a que la resolución S.S.S. 06/09

(y la correspondiente resolución 135/09 de la ANSeS, cuyo Fecha de firma: 27/07/2023

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anexo 1 detalla los coeficientes de actualización), no saneó el congelamiento de los índices entre marzo de 1991

y febrero de 2009, fecha en la cual comenzó a regir el creado por el art.6 de ley 26.417 (sustituto del art.32 de la ley 24.241).

Asimismo recuerdo que esta cámara, al pronunciarse en autos “R., A.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSeS - s/ rectificación haber inicial” Sent.Def.S.72/18 del 7 de septiembre de 2018,

declaró inaplicable la resolución 56/18 de la ANSeS,

descartando de ese modo la pertinencia de la utilización (para actualizar las remuneraciones devengadas entre abril de 1995 y la entrada en vigencia de la ley 26.417) del índice RIPTE en los beneficios otorgados con anterioridad al dictado del decreto 807/16 y, con ello, respaldó la validez del criterio que, en cuanto a la necesidad de computar haberes actualizados, quedó expuesto en “De Luca”.

Con posterioridad la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre este asunto en la causa “Blanco Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” (CSS

042272/2012/CS001, 18 de diciembre de 2018), adoptó

similar tesitura y dispuso que hasta tanto el Congreso de la Nación no estableciera un índice de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, la doctrina expuesta en el fallo “Elliff” mantenía plena operatividad y vigencia (considerandos 21 y 22).

Fecha de firma: 27/07/2023

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