Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 016346/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 16346/2010 Autos: “R.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 16346/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la Res. SSS Nº 6/16. En adición, se agravia de la aplicación de la doctrina sentada en el fallo “S.” para la actualización del haber inicial y de la desnaturalización de dicho precedente, aplicándolo a cuestiones ajenas a las tratadas en el mismo. Además, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la aplicación del caso “B.” para los periodos comprendidos entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 y entre el 01/01/2008 y el 28/02/2009. A su vez, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Finalmente, se agravia en cuanto el a quo desestima la prescripción bienal establecida en el art. 82 de la ley 18.037.

    Por otra parte, la actora se agravia en tanto la sentencia apelada omite la actualización de la renta presunta de autónomo. En suma, solicita la actualización de la PBU y la declaración de inaplicabilidad del art. 26 de la ley 24.241. Asimismo solicita la inaplicabilidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Res. 6/09-SSS. Por último, se agravia de las costas dispuestas.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 29/09/2005, habiendo obtenido PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en relación de dependencia y en forma autónoma.

  3. A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res.

    140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26179251#184677525#20170919082657485 Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio 29/09/2005, es decir, con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del Dto 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo estarse a lo establecido precedentemente.

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley...

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