Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2023, expediente FLP 024701/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 28 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

24701/2020/CA1, Sala III, “RIVA, J.Á. c/ANSES

s/IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín,

Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 01/12/2022 -fundado el 14/03/2023- contra la sentencia de fecha 25/11/2022, por la cual el a quo resolvió desestimar la demanda que incoara don J.Á.R. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, confirmando de consuno la Resolución Administrativa nº 01292 de fecha 13/05/2020 de conformidad a las pautas vertidas en los considerandos precedentes (Dtos 55/94, 526/95, 300/97; art. 123 ley 24013; ley 24241; arts. 14, 15 ssgts. y ccdts. ley 24463, t.o. ley 24655); y rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa. Impuso las costas del proceso en el orden causado, toda vez que el accionante pudo válidamente suponer que su derecho era verosímil (art.

    21 ley 24.463) y reguló los honorarios de la asistencia letrada del actor.

  2. Que siendo este Tribunal juez del recurso,

    corresponde examinar la procedencia formal del mismo.

    En tal sentido, cabe señalar que la Ley 26.536

    (B.O. 27/11/09) sustituyó el art. 242 del CPCC, el que quedó recatado del siguiente modo: “… serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Anualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    anterior. A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija a la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia…”.

    Con arreglo a esa norma el Máximo Tribunal adecuó el monto fijado en su segundo párrafo en el...

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