Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 059485/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

59485/2019

RITROVATO, M.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ RITROVATO, M.M. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 4 de agosto de 2023, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, y en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a incorporar en el concepto “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones” creados por los Decretos Nº 380/17 y 491/19. A su vez,

    ordenó abonar las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo administrativo y hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 142/2022.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló

    el 10 de agosto de 2023 y fundó sus agravios el 28 de agosto de 2023,

    los que no fueron replicados por la contraria.

    Por su parte, el Estado Nacional apeló el 11 de agosto de 2023 y fundó sus agravios el 4 de septiembre de 2023, los que fueron replicados por la contraria el 11 de septiembre de 2023.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    La actora se agravia de la distribución de las costas efectuada por el magistrado de grado y solicita que sean impuestas a la demandada vencida.

    La demandada se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente al suplemento creado por el Decreto N° 380/17.

    Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº

    380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    Destaca que el carácter general de un determinado suplemento no deriva automáticamente en su carácter bonificable.

    Sostiene que el carácter “no bonificable” de los suplementos resulta claro, porque fueron establecidos como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico, además de que tampoco constituyen una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la Fuerza.

    Finalmente, se agravia por considerar que no corresponde la incorporación al haber mensual de los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17 toda vez que fueron derogados por el Decreto Nº 142

    2022.

  3. Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por los Decretos Nº 380/17 y 491/19 deben ser incluidos en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable.

    Sentado ello, en cuanto a la cuestión debatida en autos respecto al carácter que corresponde atribuirle a dichos suplementos,

    toda vez que la misma resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno,

    1. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

    y de Seg.” (E.. N° 18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN –M

    Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E..

    Nº 46.683/2017), ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022,

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).

    En sentido concordante con el sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había pronunciado esta Sala en una causa sustancialmente análoga a la presente en el marco de los autos caratulados “L. De Taborda Sotelo, C.D. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/Personal Militar y Civil de...

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