Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Agosto de 2020, expediente CSS 106507/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº106507/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos RIQUEBOURG ANA TERESA c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR G.Z. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del "a quo" que hace lugar a la demanda y ordena a ANSES que otorgue el beneficio de pensión en el término de 30 días y desde el 10/02/17.

Se agravia de lo resuelto respecto a la prescripción, la tasa de interés y la imposición de costas por su orden.

Cuestiona la fecha inicial de pago dispuesta en tanto la falta de contestación de la demanda por parte del organismo previsional produjo que no haya podido articular las defensas que le asistían entre ellas la de prescripción,- Solicita se ordene que la fecha inicial de pago sea un día después del día de defunción del causante(05/5/1995) y no el día 10/2/2017,

como sostiene la magistrada que tampoco ha dispuesto la aplicación del artículo 82 de la ley 18037, fecha que tampoco es la adecuada ya que la misma resulta ser la fecha de solicitud del beneficio.

En cuanto a la primera cuestión introducida, de las constancias que obran en la causa, se desprende que efectivamente, mediante resolución de fecha 14 de diciembre de 2018(ver fs. 49), se dispuso tener por no contestada la demanda y por perdido el derecho de hacerlo en lo sucesivo.

Asimismo, se verifica que el deceso de quien en vida fuera el cónyuge de la demandante, se produjo el 5 de mayo de 1995; fecha en la que se encontraba vigente la ley 24.241.

En el decreto n° 526/95, art. 2, ap. 9, párrafo tercero, que reglamenta el art. 97

de la ley 24.241, se dispone que: “…la pensión por fallecimiento se devengara desde el día siguiente al de la muerte del causante, o desde el día siguiente al presuntivo de su fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente…”.

A fs-69/70 se presenta ANSES, y opone prescripción.

Fecha de firma: 04/08/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Este instituto debe ser opuesto en la primera presentación de...

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