Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Diciembre de 2023, expediente FMP 008601/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

RIPOLL, S.A. c/ ANSES s/PENSIONES; 8601/

2022

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr.

R.S.A. adquirió su beneficio previsional de pensión directa, conforme lo normado por la Ley 24.241.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la sentencia en cuanto la misma hace lugar a la demanda y determina que resulta improcedente la exigencia de afiliación, la inconstitucionalidad del decreto 460/99, la imposición de las costas y la tasa de interés aplicada.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “VILA, JUANA DE LA CRUZ c ANSeS s/PENSIONES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 006020/2014/CA001 Fecha: 31/10/2017, “ANDRADE, SUSANA

FILOMENA c/ ANSeS s/PENSIONES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 006021/2014/CA001 Fecha: 31/10/2017, “ROMANO,

M.A. Y OTRO c/ ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO

ADMINISTRATIVO, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

022104016/2013 Fecha: 14/08/2017 y “LAYA, G.A. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Civiles' Clave: FMP 022553/2019/CA001 Fecha: 26/12/2022, entre otros,

por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Empero lo expuesto, corresponde aclarar que de conformidad a la realidad económica fluctuante, por la que ha atravesado, y aún persiste en nuestra Nación, y los distintos resultados que podrían derivar según el período de tiempo determinado para el cálculo, a fin de no vulnerar el derecho a la justa recomposición que ostenta el jubilado, es que la TASA

MIXTA dispuesta, sólo tendrá efecto si su resultado es mayor que el obtenido de aplicarse la TASA PASIVA PROMEDIO MENSUAL QUE

PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en caso contrario será ésta última la que deba contemplarse. -

Por último, en...

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