Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FCB 033519/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33519/2013 AUTOS : RIPANTI, L.L. c/ ANSES s/PENSIONES doba, 5 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIPANTI, L.L. C/ ANSES – PENSIONES” (Expte. N° 33519/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Federal de V.M., en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada por la actora en contra de A.N.SE.S., ordenando a la demandada que dicte una nueva resolución otorgando la pensión solicitada, debiendo abonarle los haberes previsionales derivados de dicho beneficio desde el momento de deceso del causante, imponiendo las costas del proceso en el orden causado (fs. 46/47).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 57/59 vta., los que se circunscriben a objetar la decisión de acoger la demanda con apartamiento de la normativa aplicable y vigente a la fecha de solicitud del beneficio. Se agravia al acordarse el derecho a la pensión de la actora, sin que estuvieren reunidos los años con aportes exigidos, que ANSES no puede sustituir a la pretensa derechohabiente en la invocación de servicios por declaración jurada a los fines de acreditar la cantidad de años con aportes exigidos. Sostiene que la actora con fecha 22/08/2013 solicitó el beneficio de pensión directa como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge acaecido el día 31/12/2012, denunciando servicios conforme detalle que surge de las liquidaciones obrantes en el expte. administrativo, aportes que resultarían inconsistentes conforme el art. 95 de la ley 24.241 y dto. 460/99. Expresa que atento a la fecha de fallecimiento del causante, el derecho a pensión se rige por los arts. 53 y 34 bis de la ley 24.241, Res. SSS 23/97 y demás aplicables. Que se encuentran acreditados 18 años y 21 días de aportes autónomos y dependientes del causante, quien no era afiliado formal al régimen de trabajadores Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #16423015#222378773#20181205083033241 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33519/2013 AUTOS : RIPANTI, L.L. c/ ANSES s/PENSIONES autónomos, por lo que no puede ser considerado aportante regular o irregular con derecho. Que la interpretación que realiza el magistrado en el considerando IV expresa el apelante, desnaturaliza el sentido del decreto 460/99, pues por el informe SIPA surge que al causante se realizaron afiliación y aportes autónomos de manera extemporánea, que tampoco el causante había acreditado invalidez previsional. Pide la revocación de la decisión recurrida en todas sus partes. Cita jurisprudencia.

    Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta agravios conforme surge del proveído de fs. 61, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Analizadas las actuaciones, vemos que el Organismo Administrativo, emitió la Resoluciones N°. RCE-B 05149/13 de fecha 18/10/2013, en la que argumentando que el causante no registra afiliación ni aportes en el sistema, desestima la prestación de pensión (fs. 3/5), en la que indica que el causante no registra aportes ingresados en las condiciones requeridas.

    Contra lo así resuelto en sede administrativa, la actora promueve la presente causa, en la que el señor J. de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que emita nueva Resolución otorgando el beneficio, ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR