Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rp 118920

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1209

  1. 118.920 - “R., N. X. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 21.814 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Sala I”.

    ///PLATA, 16 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.920, caratulada: “R., N. X. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 21.814 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de septiembre de 2012, rechazó -en lo que importa-, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de N.X.R., y confirmó el auto del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de esa ciudad que -en lo que también importa-, declaró la necesidad de imponer pena al nombrado, condenándolo a tres años y cuatro meses de prisión en orden a los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego no secuestrada y robo agravado por su comisión en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego, los que concurren realmente entre sí, y por los cuales ese mismo Tribunal lo declarara -previamente- coautor penalmente responsable (fs. 2449/2465).

    2. Contra lo así resuelto, el Defensor Oficial del Fuero interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2656/2675).

    En cuanto a su admisibilidad, luego de efectuar distintas disquisiciones en torno a la definitividad del fallo atacado, se refirió a la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado a obtener el doble conforme (arts. 8 inc. 2° ap. h) de la C.A.D.H. y 14 inc. 5° del P.I.D.C. y P.) (fs. 2656 vta./2658).

    Consideró que en el caso se violentaron los postulados básicos del sistema acusatorio, los principios cardinales de la justicia juvenil, los derechos y garantías de rango constitucional como la defensa en juicio y el interés superior de su asistido (art. 18 de la C.N.), toda vez que “…el juzgador no […] fundament[ó] la necesidad de imponer pena, [y] […] realiz[ó] una doble valoración de agravantes, y […] descart[ó] erróneamente circunstancias atenuantes” (arts. 1, 33, 43 in fine de la ley 13.634, 395 y conc. del C.P.P. y4 de la ley 22.278) (fs. 2658 in fine/2658 vta.).

    Dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P., y solicitó que el recurso sea declarado admisible, determinándose la arbitrariedad de la sentencia cuestionada (fs. 2659/2659 vta.).

    En relación a...

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