Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Noviembre de 2022, expediente CNT 050718/2021

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 50718/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86653

AUTOS: “RIOS, M.F. c/ HERNANDEZ, P.A.(.REBELDE)

s/DESPIDO (JUZGADO Nº 50)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada con fecha 30/06/2022, que hizo lugar a la demanda en lo principal que decide, se agravia la parte actora en los términos del memorial que acompaña con fecha 11/07/2022, escrito que no mereció réplica por encontrarse incursa en la situación procesal prevista por el art. 71

    LO.

    La parte actora se agravia, en primer lugar, por el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. En este sentido, aduce que, contrariamente a lo sostenido por la sentenciante de grado, del relato del escrito de inicio surge que la parte actora invocó que el contrato de trabajo del actor no se encontraba registrado. Por ello, y ante el estado de rebeldía de la demandada, solicita que se haga lugar a los rubros reclamados, al entenderse que la actitud adoptada por la accionada en el intercambio telegráfico (que llevó al Sr. Ríos a considerarse despedido)

    encontró su origen en la solicitud de regularización efectuada por el trabajador.

    Por su lado, la representación letrada del trabajador apela la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. Para resolver de la forma en que lo hizo la sentenciante de la anterior instancia explicó, respecto al rechazo del reclamo fundado en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, que “no habrá de progresar pues no surge del relato fáctico que el contrato de trabajo del reclamante no estuviera registrado”.

    Cabe memorar que, arriba firme a esta alzada que el actor se consideró despedido el día 13-09-2021 luego de intimar mediante carta documento a la ex empleadora para al correcto registro de su contrato de trabajo y esta guardare silencio,

    ello en virtud de la situación procesal de rebeldía de la en la cual quedó incursa (v.

    resolución de fecha 26/05/2022).

    Ello implica que resulta operativa la presunción dispuesta en la norma que expresamente señala que: “Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo...

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