Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 054125/2010

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70571 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54125/2010 (Juzg. Nº 51)

AUTOS: “RIOS CINTIA CAROLINA C/ RADIO EMISORA CULTURAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los dos escritos recursivos presentados por los tres condenados quienes entienden que el Sr. Juez “a-quo”

emitió un fallo arbitrario sin suficiente apoyatura fáctica y jurídica privilegiando las aseveraciones de personas que han mentido –en especial la testigo M.- y desconociendo la entidad convictiva de prueba favorable que autorizaría Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19789783#192320030#20180222095627741 declarar legítimo el despido impuesto en los términos del art.

247 de la LCT y desautorizaría la proyección y aplicación de las sanciones impuestas por los arts. y 15 de la ley de empleo y el reproche de responsabilidad solidaria contra “Espn Sur SRL” y Cetra.

No advierto que los agravios vertidos tengan entidad suficiente como para revertir la suerte del litigio.

En el caso, la codemandada Radio Emisora Cultural SA despidió a la trabajadora con fecha 29 de abril de 2.009 invocando razones económicas –reestructuración del área publicidad, disminución de ventas- (escrito de réplica, fs. 81 vta.-) y, en consecuencia, se encontraba obligada a acreditar el extremo invocado –arts. 242 y 247 de la LCT- y ni siquiera intentó hacerlo porque no solicitó que el perito contador informase sobre su situación económica y financiera (ver ofrecimiento de prueba a fs. 84 e informe del auxiliar de justicia, fs. 298)

Bajo este aspecto fáctico resulta indiscutible la responsabilidad patrimonial de la empresa empleadora y, por ende, para que la demanda prosperase en toda su plenitud R. sólo tenía que acreditar la existencia de una tardía inscripción registral –derivada de su contratación previa con Espn Sur SRL- y la vinculación entre ambas...

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