Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 13 de Junio de 2013, expediente 83.018.056/2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83018056/2013/CA1

raná, 13 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0413

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RION, MARÍA DE LOS

DOLORES SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, Expediente N° FPA

83018056/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 97/98 vta. por el Sr. Fiscal Federal,

contra la resolución obrante a fs. 94/96, en cuanto sobresee a M. de los Dolores Rion, por el hecho por el que prestara declaración indagatoria en la causa,

por presunta infracción al art. 1 de la ley 24.769,

modificado por el art. 1 de la ley 26.735, con la expresa declaración de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiese gozado –

art. 336, inc. 3 y último párrafo del CPPN-. El recurso es concedido a fs. 99.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 121 y vta., compareciendo en la oportunidad, la Sra. Fiscal General ad-hoc, Dra. M.E.N.; y el Dr.

R.L. en defensa de M. de los Dolores Rion;

quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, la Sra. Fiscal General ad-hoc refiere al auto que sobresee a R. y que se recurre en esta instancia. Relata los hechos de la causa y destaca el monto evadido por impuesto a las ganancias por el período 2007.

    Alude al conocido criterio de la Fiscalía y a la Resolución 5/12. Considera que el aumento de los montos previstos por la ley ha sido un reajuste motivado por la depreciación monetaria, sin que haya 1

    variado la valoración social por el hecho punible.

    Estima que no se trata de una ley penal más benigna por lo que no debe ser aplicada, ni tampoco el antecedente “Palero” de la Corte Suprema. Solicita se revoque el auto recurrido.

  2. Por su parte, el Dr. L. indica que este Tribunal ya se ha expedido respecto de la cuestión motivo de debate. Manifiesta que no comparte los argumentos de la Fiscalía, ya que se trata de una ley penal más benigna. Alude a la valoración social y destaca que lo resuelto por esta Alzada en las actuaciones “R.” fue confirmado por la Cámara Nacional de Casación Penal.

    Destaca que la jurisprudencia y la doctrina son unánimes respecto de este criterio y solicita se confirme el fallo por los argumentos expuestos.

    IV-

  3. Que, la presente causa reconoce su inicio a raíz de la denuncia formulada por el el Dr.

    Mundani -en su condición de Jefe Interino de la Sección Penal Tributario de la Región Paraná de la AFIP- y el Dr. M.R.G. ante la Fiscalía Federal, en la que ponen en conocimiento que de la fiscalización de la contribuyente TACA TACA S.A., compañía en la cual M. de los Dolores Rion reviste el cargo de Presidente, se advirtió una presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley 24.769, ascendiendo el monto evadido a la suma de $190.011,17 por Impuesto a las Ganancias el período fiscal 2007. Allí, se señala que el contribuyente, quien registra como actividad la venta de vehículos automotores usados y transporte automotor de cargas, mediante la presentación de una declaración jurada engañosa, habría evadido al fisco la suma denunciada...

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