Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Junio de 2021, expediente CSS 012702/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 12702/2017 FDV

Autos: “DEL RIO ARIAS CRESCENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12702/2017

Buenos Aires,

Autos y vistos I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 6.

La parte actora se agravia de lo dispuesto por el sentenciante respecto del haber inicial, solicitando se apliquen los parámetros de actualización del precedente “Blanco”. Por otro lado, manifiesta disconformidad en torno a la tasa de interés y a las costas dispuestas. Además, solicita la aplicación del precedente ·”Betancur”. A su vez, se agravia de la aplicación del precedente “Villanustre”. Asimismo, plantea hecho novedoso y solicita se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.426. Finalmente se agravia, en cuanto el a-quo ha omitido tratar el planteo referido a la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas que pudieran generarse como retroactivo.

  1. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 24/08/2011, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

  2. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.)

    y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95

    Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff,

    1. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí,

    y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

  3. En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Fecha de firma: 22/06/2021

    Alta en sistema: 23/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

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