Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 066445/2017/CA004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R., J.L. c/ Ocupantes de Zelaya 3048 CABA s/

desalojo: intrusos

Expte. n.° 66.445/2017

Juzgado Civil n.° 28

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n.° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R., J.L. c/ Ocupantes de Zelaya 3048 CABA s/ desalojo: intrusos”, respecto de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2020, se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: C.A.C. COSTA – SEBASTIÁN PICASSO

- RICARDO LI ROSI.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

CARLOS A. CALVO COSTA DIJO:

  1. La sentencia dictada el 25 de agosto de 2020 hizo lugar a la demanda de desalojo y condenó, en consecuencia,

    a C.C.A. o A.C., Gloria Sierra Barozorda, A.A., M.M.M.V.,

    J.E.Z.A., N.W.M.V., R.E.M.V., J.H.R.G., D.C.L.B., M.A.T.F. de firma: 29/09/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    C., P.C. o C.A., M.E.S., J.R.C., E.A.A.,

    M.M.S.L., M.G.C.M.,

    A.G.O., J.H.R.G., E.D.T.C., D.H.C.E., J.D.D., C.A.G. y N.M.C.L. a desalojar el inmueble sito en la calle Z.3., de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días, que debía comenzar a computarse con posterioridad al 30 de septiembre de 2020. La postergación del plazo de cumplimiento de la condena hasta esa fecha se estableció en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 2 y 9

    del DNU 320/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento (art. 686, inc. 2° del Cód. Procesal Civil y Comercial),

    decisión que la magistrada de grado hizo extensiva a todos los ocupantes de la finca (art. 687 del mismo cuerpo legal). Asimismo,

    impuso las costas del proceso a los demandados vencidos, mediante resolución aclaratoria de fecha 31 de agosto de 2020.

    Dicha resolución fue apelada -por un lado-

    por los Sres. D.H.C.E., J.R.C.,

    M.G.C.M. y Gloria Anamelba Sierra de A.C., habiéndoseles declarado desierto su recurso mediante la resolución de fecha 11 de agosto de 2022.

    También fue motivo de apelación en tiempo y forma por parte del Sr. J.H.R.G., quien formuló sus quejas con la presentación de fecha 29 de junio de 2022

    (fs. 710/711), las que fueron respondidas por la parte actora el día 5 de julio de 2022 (fs. 713/714).

    Finalmente, también la sentencia fue recurrida por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia a fs. 517, habiendo fundado el recurso con fecha 12 de julio Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.Y., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    de 2022 (fs. 718/723), lo que mereció la respuesta del actor el día 31

    de julio de 2022 (fs. 725/726).

  2. Aclaro, en forma previa a ingresar en el análisis de los agravios presentados, que los jueces no tienen el deber de analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, así

    como tampoco la totalidad de las pruebas producidas en los asuntos sometidos a su decisión, sino tan solo aquellas que sean conducentes y relevantes para poder brindar una solución a la cuestión planteada (art.

    386 in fine Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), criterio que también ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma sistemática y reiterada hace ya varios años (véanse,

    entre otros: CSJN, 27/05/64; “D.B. c. S.A. Compañía Sansinena”, Fallos 258:304; íd, 28/07/65, “S.R.L. F.G. y Tacconi c. S.R.L. Madinco”...

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