Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2023, expediente FLP 005064/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 5064/2020/CA1,

caratulado: “RICHINI, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. En la sentencia de primera instancia se ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- proceder a recalcular el haber inicial de la actora y determinar su movilidad dentro del plazo fijado por el artículo 22 de la ley 24.463, con la modificación introducida por el artículo 2 de la ley 26.153.

    A su vez, el juez rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241; asimismo, resolvió calcular los intereses desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina,

    impuso las costas proceso en el orden causado (conf.

    art. 21 ley 24.463, y CSJN “Arena, A.c. s/

    Reajustes por Movilidad” sentencia del 9 de agosto de 2001, Fallos 324:2360) y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, para la etapa procesal oportuna.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la ANSeS a fojas 75 con expresión de agravios a fojas 80/90, con réplica de la contraria.

  3. Los agravios de la demandada, refieren que el magistrado: a) no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa; y b) estableció un índice salarial sin tener en consideración lo dispuesto en la Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    resolución 56/2018, la ley 27.260 y el decreto 807/2016,

    por lo cual, solicita la aplicación del índice combinado utilizando RIPTE.

  4. De las constancias obrantes en el expediente, surge que la actora obtuvo su beneficio con fecha inicial de pago el día 19 de febrero de 2016, en el marco de la ley 24.241.

  5. Planteada así la cuestión, el planteo de cosa juzgada administrativa debe ser desestimado, toda vez que, la accionante recurrió la resolución de la ANSeS que rechazó la solicitud de reajuste de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf. art. 25 inc. a de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la ley 24.463).

    Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para decidir sobre la habilitación de la instancia judicial.

    El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello,

    en los supuestos de duda, debe regir el principio pro actione en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia, como insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio. Debe evitarse la adopción de medidas que importen un apego excesivo a las formas procesales máxime cuando tal postura implique la frustración del ejercicio de derechos amparados por nuestra Constitución Nacional (conf. CFSS, Sala II, sentencia interlocutoria 72318,

    del 26/8/09, en autos “G., P.C. c/ Orígenes AFJP s/ jubilación y retiro por invalidez”).

    En este sentido, se manifestó esta Sala en los autos caratulados “Distribuidora de Berisso SRL c/ AFIP

    –DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (expte N° 5852/03), fallo del 8 de marzo de 2006.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Por lo expuesto, la pretensión de la accionada sobre este punto debe ser rechazada.

  6. Ahora bien, la ANSeS se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24,

    inciso a), de la ley 24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó

    expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó.

    Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió

    expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.

    En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la ley 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el decreto 807/2016, por la Resolución ANSeS 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 6/2016 para calcular el haber mensual de la prestación compensatoria, en virtud de la facultad reglamentaria que el legislador confirió a dicha Secretaría mediante la ley 26.417 (conf. art. 12 de dicha ley y art. 24,

    inc. a), segundo párrafo, de la ley 24.241). Dicho índice, además de reunir las características de general y objetivo, que lo diferencia del ISBIC, guarda uniformidad con el elegido por la Corte Suprema en el caso “B..

    Frente a ello, cabe indicar que el índice establecido en la ley 27.260 y en la resolución 6/2016

    no resulta aplicable al caso de autos, sino que rige situaciones diferentes. En tales condiciones, no surge que el actor haya ingresado al Programa de Reparación Histórica creado por dicha ley y, por otro lado, el Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    artículo 5° de decreto 807/2016 dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016.

    En el similar sentido se expidió la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, en el caso “D.M.C. c/ ANSES s/ reajustes varios”, expte.

    CSS 80206/2014, sentencia del 22 de junio de 2017.

    Sostuvo con respecto a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, como pauta de movilidad para la...

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