Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2020, expediente FLP 122891/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 02 de junio de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 122891/2018/CA1, caratulado:

RICCO, ASUNTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada Nº 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N° 11/20 (conf. punto dispositivo 4), habilitase la feria judicial extraordinaria.

  2. La sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por la actora en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS; hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional -leyes N° 24.241 y sus modificatorias- interpuesta por la parte actora, contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda a abonar al mismo las sumas que arroje la liquidación que se ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153; fijó intereses desde que cada suma fue debida hasta el 31/3/91 a la tasa del 8% anual, y disponiendo para lo sucesivo aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982 y 24.130 según sea la situación del crédito; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida; y reguló los honorarios de las letradas de la parte actora, disponiendo que respecto de los honorarios profesionales del representante legal de la demandada deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26.153.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la representante de la A.N.Se.S. a fs. 60, fundado a fs. 64/81, habiendo recibido contestación de la contraria a fs. 83/85.

  3. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) actualizó

    en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE; b) aplicó los precedentes “B.,

    A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios” y “M., Simón c/ ANSES

    s/inconstitucionalidad ley 24.463” en forma improcedente, indicando que, para el caso que los servicios autónomos fueran incorporados por medio de la adhesión a un plan de facilidades de pago, se debe rechazar la actualización; y c) impuso las costas a la demandada vencida desacertadamente.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. Conforme se desprende de las constancias de autos, la parte actora obtuvo su beneficio de pensión directa al amparo de la ley 24.241, con fecha de alta en el mensual 06/2010.

  5. En cuanto al agravio referido a la obtención del beneficio por moratoria previsional, corresponde analizar de manera particular cada una de las situaciones: a) en cuanto a los aportes ingresados oportunamente a la realización de su labor se debe ordenar la actualización de los efectuados con anterioridad a la...

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