Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Abril de 2023, expediente FMZ 076684/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 76684/2018/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.M.A.P., D.G.E.C. de Dios y D.G.D. procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 76684/2018/CA1, caratulados: “RICARDI,

N.C. contra ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal de V.M., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución de fecha 16/08/2022 la demandada interpuso recurso de apelación.

    Al fundar los mismos y luego de un repaso de los pasos seguido por la actora desde el inicio de su trámite previsional, y lo reclamado en la demanda,

    se agravia de que el a quo cita jurisprudencia que conforme a su criterio van más allá

    de lo solicitado por el actor.

    Asimismo, porque su parte en la contestación de demanda refuto expresamente los cálculos efectuados por la actora, y el a quo no considero dicha refutación, que nos dice es correcta. Hace un relato del nuevo sistema de reparto.

    Expresa que de mantenerse la sentencia se estaría frente a un apartamiento liso y llano del criterio jurisprudencial y doctrinario.

    Indicó que el actual sistema de reparto elimina la tasa de sustitución salarial. Citó cómo se calculan las prestaciones de la Ley 24.241, atento al carácter redistributivo que supone la misma.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Esbozó un resumen de las prestaciones que componen la Ley 24.241.

    Posteriormente se agravia de la movilidad de las prestaciones,

    atento que refiere que “el haber de la actora ha sido objeto de la aplicación de los distintos aumentos otorgados semestralmente, lo que ha sido demostrado por su parte, en cambio la actora no ha demostrado en esta demanda el perjuicio económico que dice sufrir”.

    Manifiesta que la sentencia que se recurre ha sido dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de la aplicación de normas jurídicas expresas, y que el sólo hecho de no considerar la contestación de la demanda, constituye una arbitrariedad que hace que la sentencia sea nula.

    Por último se queja de la imposición de costas a su mandante.

    Cita el art. 21 de la ley 24. 463 del que a su entender el a quo se ha apartado.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado de rigor el mismo es contestado por la actora. A continuación pasan los autos al acuerdo.

  3. De las constancias de autos surge que la actora adquirió el beneficio en fecha 08 de abril de 2016, según leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994.

    Ingresando al estudio del recurso interpuesto entiendo que debe...

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