Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2023, expediente CAF 011508/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11508/2021

REYNOSO, NICOLAS EMILIANO c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “R.N.E. c/ EN– M Seguridad – PFA – Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 23/2/23, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor; y en consecuencia, condenó a la demandada a incorporar las asignaciones previstas en el decreto 2744/93 y sus modificatorios, al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo,

ordenó a la demandada que abone el retroactivo devengado por lo percibido en menos con el alcance allí establecido (ver considerando VII).

Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 27/2/23 apeló el actor y el 1/3/23

hizo lo propio la demandada, quienes expresaron agravios los días 20/3/23

y 1/3/23 respectivamente, los que no fueron contestados por las partes. El 3/5/23 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 4/5/23 se llamaron autos a sentencia.-

  1. Que respecto del agravio de la parte demandada referido a los suplementos particulares creados por el decreto 2744 del 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, mediante los fallos plenarios de fecha 19 de marzo del 2009 dictados en las causas “Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº

Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

interior PFA- Dto 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg”,

esta Cámara fijó como doctrina legal que: “Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93”.

Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, sentencia del 05

de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto 2744/93, también debe ser reconocido con relación a los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 y de los decretos 884/08, 752/09 y 1262/19.-

IV.-Que, cabe señalar que por el artículo 14

del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396

decies, respectivamente, de la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 y su modificatoria para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto N° 1866 de fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios,

y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función”

previsto en el artículo 2° del Decreto N° 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios”. Lo cierto es que durante la vigencia de éstos,

la actora tuvo derecho a percibir los suplementos allí previstos según corresponda en cada caso en particular, y que se le abonen las retroactividades devengadas.

En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estarán sujeto a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22.

V.-Que en virtud del agravio de la accionante referido al plazo de prescripción aplicable, cabe manifestar que el artículo 2537 supone una regla de transición para los plazos de prescripción que se encuentren en curso al 01/08/2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. art. 7°, modificado por Ley N°

27.077). En el caso, conforme dicha regla, el plazo de prescripción Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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