Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 4 de Noviembre de 2009, expediente 2.989

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 177 /09-P. R. io, 4 de Noviembre de 2009.-

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones,

en pleno, el expediente n° 2989 caratulado “REYNOSO , R.D. – KREMER,

R.A. s/ Desaparición forzada de persona s/ Queja por apelación denegada”

(originario de esta Cámara), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Fiscal Federal Subrogante de San Nicolás, Dr.

J.P.M., tras haberse denegado su recurso de apelación articulado contra el decreto de fecha 29-05-09, en cuanto dispuso darle intervención al Defensor Público Oficial en función de lo estipulado en el art. 76 párrafo 2° del CPPN

US (v. fs. 1/2).

O O Requerido al Juzgado el informe previsto en el art. 477,

FI segundo párrafo del código ritual, el Magistrado lo remitió (fs. 15/16) quedando la CI

AL presente en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Al motivar su recurso el F. sostiene que no )

    corresponde la designación de un curador al imputado M.F.S.A. en este estado del proceso por no verificarse la situación contemplada en el art. 76 párrafo del CPPN. Interpreta que dicha n orma sólo permite la actuación del curador en caso de que la incapacidad se verifique al momento de cometerse el hecho, y establece que en el supuesto de ser sobreviniente debe suspenderse el proceso.

    Sostiene que la intervención otorgada a una persona que no reviste la calidad de parte y, en consecuencia, no posee legitimación para actuar en el proceso, es violatoria del debido proceso y la legalidad, y puede producir nulidades futuras.

  2. Cabe señalar inicialmente, como lo ha dicho est a )

    Cámara, citando reconocida doctrina en la materia, que: “…el ‘recurso de queja’…

    procede cuando a una de las partes, indebidamente, el juez a-quo le ha negado un recurso que procede ante otros Tribunales superiores. En tal sentido, en comentario al art. 476, en la obra ut supra citada ("Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) comentado y concordado”, autores: L. (hijo), C., L. (nieto) y Hortel, pág. 420), se afirma que, en realidad ‘... con la queja hay un pedido de habilitación en razón de la competencia de grado y de nueva instancia para lograr la revisión de una resolución que ha resultado adversa al interés del recurrente.

    Cronológicamente debe haber primero una denegatoria del Tribunal que dictó esa resolución; después se debe efectuar la queja ante el Tribunal superior que se consideraba competente por...

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