Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 072797/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 72797/2017; REYES, R.A. Y OTROS c/

EN- M JUSTICIA DDHH-SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los       días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “R., R.A. y otros c/

EN -Mº Justicia y DDHH- SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, Causa Nº 72.797/2017, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que, por sentencia del 13/07/2021, la señora juez de primera instancia a cargo del Juzgado N° 12 del fuero, hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores R.A.R.,

    A.D.Q. y L.A.H. y, en consecuencia, declaró el derecho a la inclusión en el haber mensual de los actores -con carácter remunerativo y bonificable-

    de las sumas correspondientes a los suplementos y compensaciones instituidos por el decreto nº 243/15, como así

    también a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas.

    En cuanto se refiere al plazo de prescripción, consideró de aplicación el bienal, contemplado en el artículo 2562, inciso c)

    del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Así también, dispuso que la cancelación del crédito reconocido en autos se regirá por lo dispuesto por el artículo 22

    de la ley nº 23.982, conforme las pautas establecidas en el fallo de la CSJN in re: “C., G.A. -inc. ejec. sent. - y otros c/ EN -Mº Defensa- Ejército Dto. 1104/05 1053/08 s/

    proceso de ejecución”, sentencia del 27/12/2016, con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr.,

    Comunicación B.C.R.A. N° 14.290), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas del proceso en el orden causado (conf., artículo 68, segundo párrafo del CPCCN).

    Para así decidir, luego de reseñar las posiciones adoptadas por las partes contendientes en sus respectivas presentaciones y la normativa aplicable a la especie, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “R., extrajo de la citada norma la voluntad legislativa de otorgar idéntico tratamiento al régimen de remuneraciones del Servicio Penitenciario Federal y al de la Policía Federal.

    A su vez, recordó que el carácter “remunerativo” de los suplementos por “responsabilidad jerárquica” -artículo 2- y “por estado penitenciario” -artículo 4-, como así también de la bonificación “complementaria por grado” -artículo 3-, resultaba expresamente del texto normativo de su creación.

    Con respecto al carácter “bonificable”, hizo referencia a lo sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Lalia, O.A. c/ Estado Nacional (Mº del Interior - CRJP de la Pol. Fed.) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad” (CSJN, Fallos: 326:928), y “F., R.O. y otros c/ Ministerio de Defensa” (CSJN, Fallos, 322:1868), dado Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    CAUSA N° 72797/2017; REYES, R.A. Y OTROS c/

    EN- M JUSTICIA DDHH-SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

    DE LAS FFAA Y DE SEG

    que, por la magnitud de las asignaciones en cuestión, representan una parte sustancial de la remuneración que percibe el personal del SPF, conforme lo acreditan las copias de los recibos de haberes de los aquí actores, acompañados junto al escrito de inicio.

    En tales condiciones, ordenó que se incluyan las asignaciones previstas en los artículos 2, 3 y 4 del decreto n°

    243/2015 y sus modificatorios al haber mensual con carácter bonificable.

    Por otro lado, indicó que de los informes producidos en las causas “P.” y “S.” -análogas a la presente- surgía que las compensaciones por “gastos por prestación de servicios”

    y “gastos de representación” creadas por los artículos 5 y 7 del decreto n° 243/15, respectivamente, eran percibidas por el cien por ciento (100%) del personal en actividad -según el grado de oficial y suboficial respecto de esta última- y, asimismo,

    constituían una parte sustancial de la remuneración, evidenciando la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretendían aplicar a los incrementos otorgados.

    Por tal motivo, concluyó que las compensaciones instituidas mediante los artículos 5 y 7 del decreto nº 243/15

    tenían un indudable carácter general y, por lo tanto, debían ser incorporadas al haber mensual de los actores como remunerativas y bonificables.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 15/07/2021 a las 14:45 hs.,

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    expresó sus agravios el 26/08/2021 a las 17:09 hs., no siendo replicados por la contraria.

    En primer lugar, resalta que la sentencia apelada ofreció

    una interpretación de las normas que se apartaba de su letra y de su espíritu, sin declarar su inconstitucionalidad.

    No obstante ello, manifiesta que, en los términos en que había quedado trabada la litis, la señora jueza a quo sólo debía decidir sobre el carácter de las compensaciones derivadas del decreto n° 243/15 que se encontraban percibiendo los actores.

    En este sentido, puntualiza que el objeto de la demanda era claro y conciso, los actores peticionaban que se declarase que las compensaciones por “gastos por prestación de servicio” -artículo 5-, “fijación de domicilio” -artículo 6-, “gastos de representación” -artículo 7-, y “apoyo operativo” -artículo 8- eran remunerativas y bonificables.

    Por el contrario, en la sentencia recurrida, se condenó a su mandante a abonar no sólo aquellas compensaciones que sí

    fueron peticionadas en la demanda, sino también los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y “estado penitenciario”, y la bonificación “complementaria por grado”, establecidos en los artículos 2, 4 y 3, respectivamente, del decreto n° 243/15, en franca transgresión del principio de congruencia.

    Por consiguiente, sostiene que el pronunciamiento apelado no puede ser considerado como acto jurisdiccional válido, en tanto resulta evidente que existe una discrepancia entre los términos de la pretensión y lo decidido en la sentencia de grado.

    En segundo lugar, cuestiona el presupuesto fáctico al que acudió la señora magistrada de grado para fundar la sentencia recurrida, en tanto considera que no existían elementos Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    CAUSA N° 72797/2017; REYES, R.A. Y OTROS c/

    EN- M JUSTICIA DDHH-SPF s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL

    DE LAS FFAA Y DE SEG

    probatorios que permitiesen sostener el carácter general de las compensaciones peticionadas.

    De forma contraria, aduce que la señora juez a quo no advirtió ciertos hechos que hubiesen permitido corroborar el carácter particular de las sumas reclamadas, como ser que su pago no era habitual ni permanente, en la medida en que podía llegar a ser interrumpido.

    En este sentido, expresa que su postura se halla en línea con el criterio desarrollado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su actual composición, en la Causa Nº CSS

    12442/2008/CS1 “Troche, H.M. c/ Estado Nacional -Mº Justicia- s/ personal militar y civil de las FFAA

    y de Seg.”, sentencia del 16 de julio de 2019 (que, a su vez,

    remitió al precedente “A., Causa Nº CSJ 367/2013), que definió que: i) el carácter remunerativo está limitado al modo en que le sea pagado al personal en actividad; y ii) tal carácter de un suplemento surge de la constatación del pago generalizado de la asignación y, además, que se efectúen los correspondientes aportes y contribuciones previsionales.

    Resalta que en la documental acompañada surgía con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR