Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Agosto de 2017, expediente CCF 006224/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.224/15/CA1 “R.M. s/ solicitud de carta de ciudadanía”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 55/56 contra la decisión de fs. 50, y la intervención del Sr. Fiscal General a fs.

65/66 y vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., a cargo del Juzgado N°10, desestimó la solicitud de la ciudadanía argentina formulada por la señora M.R., de nacionalidad dominicana, y ordenó el archivo de las actuaciones.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que de la documentación acompañada y de las manifestaciones de la peticionante surge que la solicitud no cumple con lo dispuesto en el art. 3, inc. b), del decreto 3213/84, en cuanto exige que la residencia de dos años para requerir la ciudadanía debe ser continua.

  2. Contra esa decisión la señora R. interpuso recurso de apelación.

    Alega que de las constancias acompañadas al expediente surge que ingresó al país el 6 de febrero de 2012.

    Afirma que los viajes a su país natal hallan su razón en la enfermedad de su hijo menor y que ello no modifica su establecimiento y residencia en el país (fs. 55/56, en especial fs. 55 último párrafo).

  3. Corresponde recordar, en lo que concierne al caso, que tanto la ley 346 (art. 2, inc. 1), como su decreto reglamentario 3213/84 (art. 3, inc. b), disponen -de modo consecuente con el art. 20 de la Constitución Nacional- que al tiempo de solicitar la ciudadanía se debe contar con dos años de residencia continua en el país.

    Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27569443#185766923#20170823121940002 De acuerdo con los términos en los que ha quedado planteada la cuestión, el punto a resolver radica en cómo interpretar el requisito de la “continuidad” de la residencia previsto en las citadas normas.

    Este Tribunal ha vinculado el requisito de la residencia en el país con la voluntad que el peticionario debe manifestar ante un juez para que se le otorgue la ciudadanía argentina. Ello, en el entendimiento de que sólo después de haber residido en el país un tiempo razonable -que el constituyente fijó en dos años continuos- es posible considerar que exista una voluntad -en el sentido de ánimo o intención (Diccionario de la Real Academia Española, vigésimo primera edición, Madrid, 1992, T. II)- para requerir y obtener la ciudadanía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR