Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente P 126254

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.254 - “R., J.R. s/ Recurso de queja en causa Nº 67.277 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///Plata, 2 de diciembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.254, caratulada: “R., J.C. s/ Recurso de queja en causa Nº 67.277 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. De acuerdo a las constancias aportadas por el recurrente, la Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el auto dictado el 20 de agosto de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad deducido, contra la decisión de ese mismo órgano que confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 1 de Junín que condenó a J.R.R. a la pena de cinco años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas, como coautor responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia de arma de guerra sin la debida autorización, ambos hechos en concurso real (fs.1/3).

    2. Contra lo así resuelto, el letrado de confianza del nombrado, doctor M.M., presentó queja por recurso extraordinario denegado (fs. 13/24 vta.).

    3. La queja incoada debe ser desestimada por inadmisible.

      El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), establece que el recurso de hecho debe presentarse con copia simple de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

      De las piezas mencionadas, el recurrente sólo ha acompañado copia de la denegatoria de la vía extraordinaria de nulidad deducida (fs. 1/3) y del recurso extraordinario de nulidad (fs. 4/12 vta.), omitiendo cumplimentar los demás recaudos exigidos por la norma en cuestión, necesarios para evaluar la admisibilidad de la queja desde la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el conducto impugnativo elegido (arts. 479, 491 y ccds. del C.P.P.). Es que resulta útil para dicha tarea la adjunción, al menos, de la decisión recurrida ante el órgano intermedio y de las notificaciones efectuadas. Ello impide analizar la admisibilidad del remedio articulado cuya denegatoria motivara la presente queja (cfe. doct. Ac. 106.979, res. del 6/V/2009; C. 109.924, res. del 4/VIII/2010; C. 113.114, res. del 10/XI/2010; Q. 71.266, res. del 18/IV/2011; Q. 72.316, res. del...

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