Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FLP 045000765/2000/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 27 de noviembre de 2018.

Y VISTOS: estos autos N° 45000765/2000/CA1 caratulados “R., F. c/ANSES s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº

4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la Ley 24.463 y del art. 33 de la ley 18.038, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 95), expresando agravios a fs. 111/126.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la errónea aplicación del fallo “Elliff” y de un inadecuado índice salarial, sin la limitación establecida en la Resolución ANSES 140/95; b) el juez aplicó el índice ISBIC en lugar de aplicar el índice combinado dispuesto por la Ley 27.260, Dec. 807/16, Resolución ANSES 56/2018 y Resolución de la S.S. Nº 6/16. En consecuencia, solicita su aplicación; c) la actualización efectuada de los servicios autónomos sin tener en consideración el supuesto de que fueran ingresados por moratoria; d) la aplicación del precedente “B.”; y e) la imposición de costas a la demandada vencida.

III- Cabe señalar que la actora había adquirido su beneficio previsional con fecha inicial de pago el 31/12/1920 en el marco de la Ley 21.451 (modificatoria de la ley 18037), presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

Asimismo, es menester indicar que a fs. 61 se informó el fallecimiento de la actora, conjuntamente con la declaración de herederos.

IV- Ahora bien, en relación al agravio referido a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, cabe señalar, que dicho índice fue instituido por la Ley 27.260 (aprobado por la Resolución Nº 6 de la Secretaría de la Seguridad Social) con el objeto de implementar acuerdos transaccionales que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de aquellos beneficiarios –jubilados y pensionados- que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica.

Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de...

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