Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Octubre de 2020, expediente CSS 072540/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 72540/2018

REYES CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires:

Reunida la S. II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. G.P.Z. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y Decreto 807/2016. Cuestiona, además, la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad. Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 2), 3) de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.

En lo relativo a los agraviosque giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó sendos pronunciamientos de este Tribunal en los cuales se había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por la a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.

índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor.

Por último, cabe aclarar que en el...

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