Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 26 de Mayo de 2015, expediente FPA 081023823/2013
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 81023823/2013 raná, 26 de mayo de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “REY, A.F. CONTRA ESTADO NACIONAL- SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81023823/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 66/76 vta. por la representante del Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 59/62 que rechazó el recurso deducido, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, impuso las costas a la demandada-vencida y tuvo presente la reserva efectuada.
Que -en síntesis- la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y condenó a la accionada a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en el decreto 752/09 en el haber mensual de retiro del actor; impuso las costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
II- Que, la recurrente afirma que el fallo dictado es arbitrario y contrario a los arts. 16, 17, 31 y concordantes de la CN y normas federales aplicables.
Asimismo, denuncia que la cuestión de autos ha devenido Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. abstracta atento el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12. Seguidamente, refiere a la procedencia formal del remedio intentado, relata los antecedentes de la causa y alega que la sentencia es arbitraria porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
Agrega que la relevancia de las cuestiones tratadas excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional y argumenta en torno al carácter particular de los suplementos en cuestión, sosteniendo que el fallo se apartó de lo ya decidido y resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cita jurisprudencia.
III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
IV-
-
Que, en principio no nos encontramos en presencia de la gravedad institucional alegada por la recurrente a fin de habilitar el recurso, dado que lo argumentado y dirigido a controvertir el criterio utilizado, no autoriza la vía intentada.
En este aspecto, nuestro más Alto...
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