Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 26 de Mayo de 2015, expediente FPA 081023823/2013

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023823/2013 raná, 26 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “REY, A.F. CONTRA ESTADO NACIONAL- SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81023823/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 66/76 vta. por la representante del Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 59/62 que rechazó el recurso deducido, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, impuso las costas a la demandada-vencida y tuvo presente la reserva efectuada.

Que -en síntesis- la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y condenó a la accionada a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en el decreto 752/09 en el haber mensual de retiro del actor; impuso las costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

II- Que, la recurrente afirma que el fallo dictado es arbitrario y contrario a los arts. 16, 17, 31 y concordantes de la CN y normas federales aplicables.

Asimismo, denuncia que la cuestión de autos ha devenido Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. abstracta atento el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12. Seguidamente, refiere a la procedencia formal del remedio intentado, relata los antecedentes de la causa y alega que la sentencia es arbitraria porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

Agrega que la relevancia de las cuestiones tratadas excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional y argumenta en torno al carácter particular de los suplementos en cuestión, sosteniendo que el fallo se apartó de lo ya decidido y resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cita jurisprudencia.

III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

IV-

  1. Que, en principio no nos encontramos en presencia de la gravedad institucional alegada por la recurrente a fin de habilitar el recurso, dado que lo argumentado y dirigido a controvertir el criterio utilizado, no autoriza la vía intentada.

    En este aspecto, nuestro más Alto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR