Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2017, expediente FMP 022082018/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de julio de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “REVELO CLAUDIO MARCELO C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ LABORAL”.

Expediente FMP 22082018/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban a esta Alzada los presentes actuados en virtud del recurso de apelación que interpone el Dr. L.M.I. por considerar que la sentencia de primera instancia le causa gravamen al actor.

En primer término, manifiesta que una cuestión fundamental para el decisorio lo constituya el planteo de inconstitucionalidad no del todo ortodoxo que se formulara contra la aplicación de las resoluciones AFIP Nº 4204/92, 1750/2004; de los decretos Nº 433/1994 y 491/2004 y artículo 9 de la ley 24.241 no fue siquiera mínimamente tratado en la sentencia.

Añade que más allá de los eventuales defectos formales que podían achacarse al planteo de su parte, no es menos cierto que la demandada admitió

su introducción en el conteste de la demanda.

Considera que el J. de grado debió inexcusablemente atender la cuestión que las partes habían sometido a su conocimiento e incluso de haber considerado insuficiente el planteo de inconstitucionalidad, debió considerar la aplicación de las reglas de los principios “iura novit curia” y del “damihi factum, dabo tibi jus”, ya que como el mismo Magistrado lo cita en su sentencia, “son imperativos legales y constitucionales que es dable al suscripto soslayar”.

Acota que eludir la aplicación de los principios constitucionales básicos del derecho vigente, entre ellos la facultad de decretar de oficio la Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15572137#183454125#20170714121016850 inconstitucionalidad de normas en exceso gravosas para el trabajador accidentado, constituye una omisión inexcusable pues es deber del Juez restablecer la protección constitucional cuando ella ha sido desactivada por la acción u omisión que surge del contexto normativo.

Añade que no aparece como razonable que el Sr Juez de grado haya soslayado la aplicación de la progresividad al que se refiere el Cimero Tribunal en al caso “A.”, siendo que este principio debe ser aplicado en la satisfacción de los derechos sociales.

Señala que la sentencia atacada no sólo no refiere un párrafo mínimo a la inconstitucionalidad de las normas reglamentarias del art. 12 de la L. R. T., sino que le resulta incomprensible a su parte que no se haya tomado en cuenta el fracaso e insuficiencia reparatoria de la ley 24.557 expresamente reconocidos por el Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del decreto 1.496/2009 y posterior sanción de la ley Nº 26.773.

Considera además que con un criterio reduccionista el J. resolvió el rechazo de la acción incoada por el Sr. Revelo con una brevísima cita de la sentencia de la Corte Suprema in re “B.”, cuando –a su parecer- entre dicho caso y estas actuaciones existen diferencias absolutamente relevantes que el...

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