Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 073412/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 73412/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81267 AUTOS: “R.O., LEYDY CAROLINA C/ LEMENCHELO S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia de primera instancia obrante a fs. 58/62 que acogió los reclamos salariales e indemnizatorios introducidos en la demanda recibió apelación de la parte demandada conforme los agravios expuestos en el memorial recursivo de fs. 63/66 vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 69/72.

II) La recurrente pretende remover la condena dispuesta en la instancia anterior, formulando en primer lugar una serie de manifestaciones relacionadas con el planteo de nulidad articulado a fs. 31/32 vta. el cual fuera resuelto adversamente a sus pretensiones a fs. 50.

En la medida que la desestimación de la nulidad pretendida decidida a fs. 50 y la posterior declaración de rebeldía dispuesta a fs. 55, han quedado firmes y consentidas, en tanto no fueron recurridas por la demandada en el plazo contemplado por el art. 117 L.O., todas las manifestaciones ahora formuladas en torno a la validez del acto de notificación de la demanda, resultan extemporáneas y por lo tanto no corresponde su tratamiento por esta alzada.

En efecto, no se cuestiona ante esta alzada que por aplicación de la directiva del art. 71 de la L.O. y ante la falta de contestación de la demanda y reconocimiento de la documental con ella acompañada por la requerida en tiempo y forma y, además la falta de prueba en contrario, está demostrado que la actora se desempeñó en la categoría invocada en la demanda siendo su remuneración la allí indicada.

Igual suerte habrán de seguir los agravios que cuestionan la procedencia de las indemnizaciones contempladas por el art. 80, LCT y 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo.

En cuanto a la intimación contemplada por el decreto 146/01, estimo que la misma ha sido satisfecha con el telegrama que la actora le remitiera a su ex empleadora el día 16/05/2016 (ver instrumento obrante en el sobre glosado a fs. 4).

Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M...

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