Resoluciones 80 / 2008. Resolucion del 25 de Julio de 2008. Aviso Nro: 4564
Fecha de disposición | 28 Julio 2008 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2008 |
Número de Gaceta | 26837 |
DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL Nº 80-08, del 25/07/2008. VISTO las Leyes Nros. 7543 y 7882 y la Resolución Nº 012/ME del 21 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que mediante las normas citadas en el Visto se establecieron regímenes de facilidades de pago, por los cuales se posibilitó a los contribuyentes y responsables regularizar su situación tributaria mediante planes de pago con vencimiento mensual de los correspondientes pagos parciales; Que, respecto a los citados planes de pago, se ha verificado la existencia de un universo importante de contribuyentes y responsables que habiéndose acogido a los citados regímenes no pudieron dar cumplimiento con los pagos parciales solicitados, en el período mayo-julio del corriente año, lo cual ha dado lugar a las causales de caducidad establecidas por las disposiciones citadas en el Visto; Que en consecuencia, resulta procedente establecer la posibilidad de regularización de los incumplimientos en el ingreso de los pagos parciales, de forma tal de permitir continuar con el o los planes de pago oportunamente propuestos o darlos por concluidos, estableciendo las condiciones que deben cumplirse para dicha subsanación; Que en un mismo orden de ideas, cabe señalar que tal posibilidad de subsanación de los incumplimientos referidos, resulta conteste y tiende a recuperar y restablecer las condiciones necesarias para que los contribuyentes y responsables puedan cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias; Que ha tomado intervención el servicio jurídico y técnico permanente de esta Autoridad de Aplicación, mediante dictamen de fecha 24 de julio de 2008, emitido por los Departamentos Técnico Legal y Técnico Tributario en forma conjunta; Que la presente resolución general se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley Nº 5121 y sus modificatorias; Por ello, El Director General de Rentas RESUELVE:
Los contribuyentes y responsables que hubieran regularizado sus obligaciones tributarias mediante la formalización de planes de facilidades de pago previstos por las Leyes Nros. 7543 y 7882, y que, al mes de julio de 2008, hubiesen incurrido en alguna de las causales de caducidad dispuestas por el artículo 15 de las citadas leyes, podrán subsanar el incumplimiento continuando con el plan oportunamente propuesto o dar por concluido el mismo.- Será condición para que opere lo dispuesto precedentemente, haber ingresado, hasta el 22...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba