RESOLUCIONES 552 / 2022 ERSEPT / 2022-08-31

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
Fecha31 Agosto 2022
Número de Gaceta30.302
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

ERSEPT. RESOLUCIÓN Nº 552/22-ERSEPT, del 31/08/2022.
VISTO; la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 305/2022 del 29/04/2022, la N° 405/2022 del 27/05/2022, la Nº 605/2022 del 28/07/2022, la Nº 627/2022 del 25/08/2022, y la Nº 629/2022 del 26/08/2022, las Leyes N° 6608, 7892, 8479 y 8770, el Decreto N° 3300/9 (MDP), el Anexo Nº I del Acta de Renegociación Integral (ARI), la Resoluciones ERSEPT N° 645/2020, N° 257/2022 del 29/04/2022, Nº 342/22 y N° 475/22, el Expte. ERSEPT N° 3343/390-E-2022, y,
CONSIDERANDO:
Que el ARI y su Adenda se suscribieron en fecha 18/12/2006 y 25/04/2007, respectivamente, documentos que dieron por concluido el proceso de renegociación contractual entre el Estado Provincial y EDET SA y sus accionistas y cuyo contenido fuera aprobado en todos sus términos por el Artículo 1º de la Ley Nº 7892.
Que el ERSEPT es la Autoridad de Aplicación del ARI, tal como surge del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por las Leyes Nº 7892, 8342 y 8479, por el Contrato de Concesión y la propia ARI.
Que el ARI, determinó a los fines de disminuir los factores de riesgo externos a la prestación del servicio público y brindar sustentabilidad al mismo, la necesidad de establecer una metodología que contribuya al cumplimiento de los objetivos señalados y que se encuentren contestes con los principios tarifarios establecidos en la Ley Nacional N° 24.065 y Leyes Provinciales N°6.509 y N° 6.608, normas complementarias y modificatorias.
Que la mencionada metodología establecida en el Anexo Nº 1 del ARI, contempla el traslado a tarifa, en su exacta incidencia, de todos los costos ajenos a la gestión de la Concesionaria, conforme surge de la referida Acta, entre los que cabe mencionar todos los costos de producción y transporte de energía eléctrica, impuestos, tasas, contribuciones y cargos derivados de disposiciones legales o reglamentarias. Asimismo, contiene los procedimientos que permiten ajustar los ingresos necesarios y eficientes para la prestación del servicio, conforme se verifiquen variaciones en los precios de los recursos e insumos, utilizados en la prestación del servicio público a cargo del Concesionario.
Que conforme surge del mencionado Anexo del ARI y en relación a los costos ajenos a la gestión de la Distribuidora (costos de abastecimiento internos a la tarifa, costos de abastecimiento externos a la tarifa, costos de abastecimiento propios e impuestos, tasas y otros cargos externos a la tarifa) se determina que el ERSEPT garantizará el principio del pass through en oportunidad de su ocurrencia y conforme al procedimiento establecido en el ARI.
Que las modificaciones al Cuadro Tarifario de EDET S.A., conforme surge expresamente del ARI, por variación de los costos reconocidos en la tarifa, asociados a los costos de abastecimiento internos y externos, serán de aplicación automática mediante la emisión del acto correspondiente por parte del ERSEPT, conforme a los principios y en las oportunidades establecidas en el Anexo correspondiente del ARI y en un todo de acuerdo al art. 40 de la Ley 6608 (modificado por Ley 7892) y al art. 18 de la Ley 8479 y conforme a la sanción de precios estacionales efectuada por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y lo resuelto por la Secretaria de Energía de la Nación y el ENRE en materia de Transporte Eléctrico (Distribución Troncal y Transporte en Extra Alta Tensión).
Que, en relación a los costos de abastecimiento propios, el ARI establece que con carácter trimestral y en correspondencia con los períodos trimestrales establecidos por Los Procedimientos de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), el ERSEPT resolverá sobre las modificaciones al Cuadro Tarifario vigente, a partir del informe presentado por la Distribuidora sobre la evolución de la generación aislada, las modificaciones en los costos de compra a otras distribuidoras o generadores no contabilizados en las Transacciones Económicas de CAMMESA, en un todo de acuerdo a la competencia otorgada por el art. 4 inc. 11...

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