Ley 7892 / 2007. Ley del 23 de Julio de 2007. Aviso Nro: 16612
Fecha de la disposición | 30 de Julio de 2007 |
Número de Boletín | 26588 |
Fecha de Publicación | 30 de Julio de 2007 |
LEY N° 7.892 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6.608, en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 38, por el siguiente:
"Art. 38.- Los servicios prestados por la DISTRIBUIDORA serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se adecuarán a los siguientes principios:
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Proveerán a la DISTRIBUIDORA la oportunidad de obtener ingresos suficientes para cubrir los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de rentabilidad ajustada a los principios dispuestos en el Artículo 39; b) Serán las mismas, en todo el territorio de la Provincia, para igual modalidad de consumo; c) El precio de venta de la electricidad a los usuarios, incluirá un término representativo de los costos de adquisición de la energía eléctrica, que realiza la DISTRIBUIDORA al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); d) Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para los usuarios compatibles con la seguridad de abastecimiento y la calidad de servicio comprometida. Las revisiones tarifarias previstas en el Artículo 42 de la presente ley, se fijarán por el procedimiento que determine el Ente Provincial Regulador de Energía de Tucumán (EPRET) conforme las previsiones contenidas en el Artículo 40." - Sustituir el Artículo 40, por el siguiente:
"Art. 40.- El CONTRATO DE CONCESION incluirá un Cuadro Tarifario inicial que será válido para el primer período de vigencia, el que reconoce valores máximos, y se ajustará a los siguientes principios:
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Los valores máximos de las tarifas serán determinados teniendo en cuenta los siguientes elementos:
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- Los costos de abastecimiento...
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