RESOLUCIONES 27 / 2016 RESOLUCION Nº 27 de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2016
Número de Boletín28696
Fecha de Publicación18 de Febrero de 2016
Número de documento51935

E.R.S.E.P.T. RESOLUCION N° 27/16, del 15/02/2016.

VISTO el Anexo N° 1 del Acta de Renegociación Integral (ARI), la Ley 8770, el Decreto N° 3300/9 (MDP), Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 06/2016 y 07/2016, la Resolución del Ministerio de Economía de la Provincia N° 114/2016, el Expte. ERSEPT N° 102/E/2016 y

CONSIDERANDO

Que el ARI y su Adenda se suscribieron en fecha 18/12/2006 y 25/04/2007, respectivamente, documentos que dieron por concluido el proceso de renegociación contractual entre el Estado Provincial y EDET SA y sus accionistas y cuyo contenido fuera aprobado en todos sus términos por el Artículo 1° de la Ley N° 7892.

Que el ERSEPT es la Autoridad de Aplicación del ARI, tal como surge del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por las Leyes N° 6423, 6509, 6608, 7892, 8342 y 8479, por el Contrato de Concesión y la propia ARI.

Que el ARI, determinó a los fines de disminuir los factores de riesgo externos a la prestación del servicio público y brindar sustentabilidad al mismo, la necesidad de establecer una metodología que contribuya al cumplimiento de los objetivos señalados y que se encuentren contestes con los principios tarifarios establecidos en la Ley Nacional N° 24065 y Leyes Provinciales N° 6509 y N° 6608, normas complementarias y modificatorias.

Que la mencionada metodología establecida en el Anexo N° 1 del ARI, contempla el traslado a tarifa, en su exacta incidencia, de todos los costos ajenos a la gestión de la Concesionaria, conforme surge de la referida Acta, entre los que cabe mencionar todos los costos de producción y transporte de energía eléctrica, impuestos, tasas, contribuciones y cargos derivados de disposiciones legales o reglamentarias. Asimismo, contiene los procedimientos que permiten ajustar los ingresos necesarios y eficientes para la prestación del servicio, conforme se verifiquen variaciones en los precios de los recursos e insumos, utilizados en la prestación del servicio público a cargo del Concesionario.

Que conforme surge del mencionado Anexo del ARI y en relación a los costos ajenos a la gestión de la Distribuidora (costos de abastecimiento internos a la tarifa, costos de abastecimiento externos a la tarifa, costos de abastecimiento propios e impuestos, tasas y otros cargos externos a la tarifa) se determina que el ERSEPT garantizará el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N° 6509 y en la propia ARI, en oportunidad de su ocurrencia y conforme al procedimiento establecido infra.

Que las modificaciones al Cuadro Tarifario vigente, conforme surge de modo expreso del ARI, por variación de los costos de abastecimiento internos a la tarifa y propios, estarán sujetas a la simple y automática verificación del ERSEPT y así reconocidos a través de la emisión de la correspondiente Resolución del Ente Regulador, conforme al procedimiento desplegado en el presente, en un todo de acuerdo a una interpretación concordada del art. 40 de la Ley 6608 (modificado por Ley 7892) y del art. 18 de la Ley 8479, aunque ajustadas a los principios y en las oportunidades establecidas, explícita o implícitamente, en el referido Anexo. Asimismo y en relación a los costos de abastecimiento propios, el ARI establece que con carácter trimestral y en correspondencia con los períodos trimestrales establecidos por Los Procedimientos de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), el ERSEPT resolverá sobre las modificaciones al Cuadro Tarifario vigente, a partir del informe presentado por la Distribuidora sobre la evolución de la generación aislada, las modificaciones en los costos de compra a otras distribuidoras o generadores no contabilizados en las Transacciones Económicas de CAMMESA, en un todo de acuerdo a la competencia otorgada por el art. 4 inc. 11 de la Ley 8479.

Que por medio del Decreto PEN N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al Ministerio de Energía y Minería de la Nación a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación a los segmentos de generación, trasporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que en virtud de la Emergencia Eléctrica sancionada bajo el...

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