RESOLUCIONES 232 / 2021 ERSEPT de 20 de Abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 2021
Fecha de la disposición20 de Abril de 2021
Número de Boletín29963
Fecha de Publicación22 de Abril de 2021
Número de documento81345

ERSEPT. RESOLUCION Nº 232/21–ERSEPT, del 20/04/2021.

VISTO, la resolución de la Secretaria de Energía de la Nación N° 131/2021 del 22/02/2021 y modificatoria N° 204/2021 del 16/03/2021, las Leyes N° 6608, 7892, 8479 y 8770, el Decreto N° 3300/9 (MDP), el Anexo N° 1 del Acta de Renegociación Integral (ARI), la resolución ERSEPT N° 645/2020 y el Expte. ERSEPT N° 737/390-E-2021, y;

CONSIDERANDO:

Que el ARI y su Adenda se suscribieron en fecha 18/12/2006 y 25/04/2007, respectivamente, documentos que dieron por concluido el proceso de renegociación contractual entre el Estado Provincial y EDET SA y sus accionistas y cuyo contenido fuera aprobado en todos sus términos por el artículo 1° de la ley N° 7892;

Que el ERSEPT es la Autoridad de Aplicación del ARI, tal como surge del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por las Leyes N° 7892, 8342 y 8479, por el Contrato de Concesión y el propio ARI;

Que el ARI, determinó a los fines de disminuir los factores de riesgo externos a la prestación del servicio público y brindar sustentabilidad al mismo, la necesidad de establecer una metodología que contribuya al cumplimiento de los objetivos señalados y que se encuentren contestes con los principios tarifarios establecidos en la Ley Nacional N° 24065 y Leyes provinciales N° 6509 y N° 6608, Normas complementarias y modificatorias;

Que la mencionada metodología establecida en el Anexo N° 1 del ARI contempla el traslado a tarifa, en su exacta incidencia, de todos los costos ajenos a la gestión de la Concesionaria, conforme surge de la referida Acta, entre los que cabe mencionar todos los costos de producción y transporte de energía eléctrica, impuestos, tasas, contribuciones y cargos derivados de disposiciones legales o reglamentarias. Asimismo, contiene los procedimientos que permiten ajustar los ingresos necesarios y eficientes para la prestación del servicio, conforme se verifiquen variaciones en los precios de los recursos e insumos, utilizados en la prestación del servicio público a cargo del Concesionario;

Que, conforme surge del mencionado Anexo del ARI y en relación a los costos ajenos a la gestión de la Distribuidora (costos de abastecimiento internos a la tarifa, costos de abastecimiento externos a la tarifa, costos de abastecimiento propios e impuestos, tasas y otros cargos externos a la tarifa) se determina que el ERSEPT garantizará el principio del Pass Through en oportunidad de su ocurrencia y conforme al procedimiento establecido en el ARI;

Que las modificaciones al Cuadro tarifario de EDET SA, conforme surge expresamente del ARI, por variación der los costos reconocidos en la tarifa, asociados a los costos de abastecimiento internos y externos, serán de aplicación automática mediante la emisión del acto correspondiente por parte del ERSEPT, conforme a los principios y en las oportunidades establecidas en el anexo correspondiente del ARI, y en un todo de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 6608 (modificado por la Ley N° 7892) y al artículo 18 de la Ley N° 8479, y conforme a la sanción de precios estacionales efectuada por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y lo resuelto por la Secretaria de la Nación y el ENRE en materia de Transporte Eléctrico (Distribución Troncal y Transporte en Extra Alta Tensión);

Que, en relación a los costos de abastecimiento propios, el ARI establece que con carácter trimestral y en correspondencia con los periodos trimestrales establecidos por Los Procedimientos de la Compañía...

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