RESOLUCIONES 232 / 2021 ERSEPT de 20 de Abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Abril de 2021 |
Fecha de la disposición | 20 de Abril de 2021 |
Número de Boletín | 29963 |
Fecha de Publicación | 22 de Abril de 2021 |
Número de documento | 81345 |
ERSEPT. RESOLUCION Nº 232/21ERSEPT, del 20/04/2021.
VISTO, la resolución de la Secretaria de Energía de la Nación N° 131/2021 del 22/02/2021 y modificatoria N° 204/2021 del 16/03/2021, las Leyes N° 6608, 7892, 8479 y 8770, el Decreto N° 3300/9 (MDP), el Anexo N° 1 del Acta de Renegociación Integral (ARI), la resolución ERSEPT N° 645/2020 y el Expte. ERSEPT N° 737/390-E-2021, y;
CONSIDERANDO:
Que el ARI y su Adenda se suscribieron en fecha 18/12/2006 y 25/04/2007, respectivamente, documentos que dieron por concluido el proceso de renegociación contractual entre el Estado Provincial y EDET SA y sus accionistas y cuyo contenido fuera aprobado en todos sus términos por el artículo 1° de la ley N° 7892;
Que el ERSEPT es la Autoridad de Aplicación del ARI, tal como surge del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, constituido por las Leyes N° 7892, 8342 y 8479, por el Contrato de Concesión y el propio ARI;
Que el ARI, determinó a los fines de disminuir los factores de riesgo externos a la prestación del servicio público y brindar sustentabilidad al mismo, la necesidad de establecer una metodología que contribuya al cumplimiento de los objetivos señalados y que se encuentren contestes con los principios tarifarios establecidos en la Ley Nacional N° 24065 y Leyes provinciales N° 6509 y N° 6608, Normas complementarias y modificatorias;
Que la mencionada metodología establecida en el Anexo N° 1 del ARI contempla el traslado a tarifa, en su exacta incidencia, de todos los costos ajenos a la gestión de la Concesionaria, conforme surge de la referida Acta, entre los que cabe mencionar todos los costos de producción y transporte de energía eléctrica, impuestos, tasas, contribuciones y cargos derivados de disposiciones legales o reglamentarias. Asimismo, contiene los procedimientos que permiten ajustar los ingresos necesarios y eficientes para la prestación del servicio, conforme se verifiquen variaciones en los precios de los recursos e insumos, utilizados en la prestación del servicio público a cargo del Concesionario;
Que, conforme surge del mencionado Anexo del ARI y en relación a los costos ajenos a la gestión de la Distribuidora (costos de abastecimiento internos a la tarifa, costos de abastecimiento externos a la tarifa, costos de abastecimiento propios e impuestos, tasas y otros cargos externos a la tarifa) se determina que el ERSEPT garantizará el principio del Pass Through en oportunidad de su ocurrencia y conforme al procedimiento establecido en el ARI;
Que las modificaciones al Cuadro tarifario de EDET SA, conforme surge expresamente del ARI, por variación der los costos reconocidos en la tarifa, asociados a los costos de abastecimiento internos y externos, serán de aplicación automática mediante la emisión del acto correspondiente por parte del ERSEPT, conforme a los principios y en las oportunidades establecidas en el anexo correspondiente del ARI, y en un todo de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 6608 (modificado por la Ley N° 7892) y al artículo 18 de la Ley N° 8479, y conforme a la sanción de precios estacionales efectuada por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y lo resuelto por la Secretaria de la Nación y el ENRE en materia de Transporte Eléctrico (Distribución Troncal y Transporte en Extra Alta Tensión);
Que, en relación a los costos de abastecimiento propios, el ARI establece que con carácter trimestral y en correspondencia con los periodos trimestrales establecidos por Los Procedimientos de la Compañía...
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