Resolucion 160/2008 - St

Fecha de disposición19 Marzo 2008
Fecha de publicación19 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31369

Que la mencionada Resolución Nº 9/07, fijó las operaciones registradas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 como parámetro máximo para el pago de compensaciones.

Que el parámetro referido ha sido ampliamente superado por los distintos sectores involucrados por lo que resulta conveniente tomar un parámetro máximo más cercano acorde a la realidad económica de cada sector.

Que ello contribuye a considerar el esfuerzo del sector primario e industrial que priorizó el mercado interno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

A efectos de la determinación de las compensaciones que se presenten a partir de la vigencia de la presente medida, se tomarán como máximo los tonelajes involucrados en las operaciones de compraventa informadas, relevadas y/o registradas mensualmente en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, neto de la producción realizada con destino a exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo interno.

Art. 2º

En el caso de las compensaciones presentadas en el marco de las Resoluciones Nros. 435 de fecha 26 de junio de 2007, 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será de aplicación el Artículo 4º de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del citado Ministerio.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Martín Lousteau.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 160/2008

Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros. Modificación.

Bs. As., 13/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0108047/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el 'REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS'.

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 'ACTUALIZACIONY RECTIFICACIONES' de la Sección Primera...

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