Resolucion 9/2007 -mep

Fecha de disposición12 Enero 2007
Fecha de publicación12 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31072

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.072 10Viernes 12 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de Ios empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley N° 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá Ia ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de Ios empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N N° 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N. N° 1108/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N. N° 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 30.385 de fecha 19 de octubre de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Decreto N° 106/03 y la Resolución D.E.-N. N° 1108/05.

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1°

Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a octubre de 2006.

Art. 2°

Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716 en el mes de octubre de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.

Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley N° 24.716.

Art. 3°

Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a septiembre de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2° de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716.

Art. 4°

Los empleadores referenciados en el artículo 1° de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado octubre de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2° de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716.

Art. 5°

Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 6°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto Freire.

ANEXO CUT RAZON SOCIAL UDAI 20131210915 DE BEDIA ALVARO UDAI JUJUY 30666611647 E M P I SOCIEDAD DE HECHO UDAI OLAVARRIA 30666581020 MINOLETTI PAULO Y REZK LUIS A UDAI OLAVARRIA ESTANCIAS GRACIARENA 30648627811 SOCIEDAD ANONIMA UDAI OLAVARRIA 33559801319 AGROPECUARIA SAN MARTIN SA UDAI OLAVARRIA 30708288078 SALOC S.A. UDAI OLAVARRIA 20125440690 NOGAL DANIEL HUGO UDAI OLAVARRIA 20054466030 CORSO LUIS JACINTO UDAI OLAVARRIA 20054059354 BARBERO ARMANDO LUIS UDAI OLAVARRIA 20054799072 VALLEJO OSVALDO DOMINGO UDAI OLAVARRIA 20086235995 FOSSAT RODOLFO ALFREDO UDAI OLAVARRIA 27174926625 PASQUINI SANDRA EDITH UDAI OLAVARRIA 20171875332 MORITZ GERARDO SIGFREDO UDAI ROQUE SAENZ PEÑA 30612467443 JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL UDAI SAN CARLOS DE BARILOCHE CUT RAZON SOCIAL UDAI Ministerio de Economía y Producción COMERCIO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 9/2007

Créase un...

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