Resolución - Simple N° 782 - SECTOP/2022, 28/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 782/SECTOP/22
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347),
6.443, y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros.
463/GCABA/19 y sus modificatorios, y 337/GCABA/20, y el expediente electrónico N°
EX-2022-37127755- -GCABA-DGDEI y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.148, se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.347);
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto Nº 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se
instituyó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante el
referido Decreto N°463/GCABA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de:
“Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y la de “Instrumentar políticas, planes y proyectos
de ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros y de carga”;
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 337/GCABA/20, se designó a la
Secretaria de Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del mentado
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
Que, posteriormente, por medio de la Ley N° 6.443, se modificó el citado Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley
2.148 (texto consolidado conforme Ley 6.347), y se incorporó el inciso t) al artículo
1.1.4: “establecer los sentidos de circulación vehicular de las arterias, ya sean de
sentido único o doble, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
6.1.5” ;
Que dicha incorporación tuvo por objetivo mejorar la gestión de la movilidad, la
seguridad vial, y el ordenamiento del tránsito en las arterias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, toda vez que, el creciente desarrollo urbano y el dinamismo de la
situación del tránsito y el transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
requieren de herramientas regulatorias que permitan brindar celeridad en la ejecución
de las acciones necesarias para establecer e indicar las orientaciones del flujo
vehicular;
Que el mencionado Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su artículo 6.1.5 dispone las Reglas generales de circulación
vehícular, cuyo texto reza: “Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de
circulación, excepto aquellas en las que por ley o por acto administrativo de la
Autoridad de Aplicación se establezca sentido único en algún tramo de la misma o en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6509 - 28/11/2022

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