Ley N° 2148

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2148

APRUEBA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DECLARA LA PLENA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - MODIFICA EL LIBRO II DEL RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY DE TRÁNSITO - PROMULGACIÓN CON VETO PARCIAL RATIFICADO POR LA LCABA.

Buenos Aires, 16/11/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Se aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su plena integración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Vial aprobado en el Decreto Nacional N° 779/95 (B.O. N° 28.281) , reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 (B.O. N° 28.080) .

Artículo 3°

Las sanciones por las conductas contrarias a las normas contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las previstas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°

La Autoridad de Control del tránsito y el transporte de la Ciudad de Buenos Aires concentra todas las atribuciones de control sobre dicha materia. Esta autoridad tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte, así como el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal y la difusión entre la población de los principios sobre prevención vial.

Artículo 5°

Se sustituye el texto del artículo 6.1.9 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:

"6.1.9 Placas de Dominio. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica sin tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas."

Artículo 6°

Se sustituye el texto del artículo 6.1.10 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:

"6.1.10 Placas de otro vehículo. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica teniendo colocadas placas oficiales de identificación de dominio que no correspondan al mismo, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a diez mil (10.000) unidades fijas y decomiso de las placas."

Artículo 7°

Se sustituye el texto del artículo 6.1.13 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:

"6.1.13 Condiciones de seguridad. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces, cinturón de seguridad en las plazas correspondientes u otros elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales, es sancionado con multa de trescientas (300) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o inhabilitación para conducir de entre dos (2) y seis (6) meses."

Artículo 8°

Se incorpora como artículo 6.1.14.1 al Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) el siguiente texto:

"6.1.14.1 Dispositivos de retención infantil. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en asientos traseros, o sin el dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas."

Artículo 9°

Se sustituye el texto del artículo 6.1.17 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente:

"6.1.17 Verter líquidos, aguas servidas o arrojar elementos. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas o se arroje cualquier objeto o residuo hacia el exterior, es sancionado/a con multa de cincuenta (50) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o inhabilitación de hasta diez (10) días.

Cuando la infracción es cometida desde un vehículo de transporte de pasajeros o de carga, es sancionado con multa de quinientas (500) a veinte mil (20.000) unidades fijas y/o inhabilitación de hasta veinte (20) días."

Artículo 10

Se sustituye el texto del artículo 6.1.23 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A. N° 1043) por el siguiente texto:

"6.1.23 Vidrios tonalizados. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule con vidrios tonalizados tales que impidan distinguir a sus ocupantes, es sancionado/a con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades fijas.

Cuando se trate de vehículos de carga o de transporte de pasajeros o de transporte de personas menores de edad o personas con necesidades especiales, es sancionado/a con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000) unidades fijas y/o inhabilitación para que circule el vehículo de hasta veinte (20) días."

Artículo 11

Se sustituye el texto del artículo 6.1.32 del Capítulo I "Tránsito" de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 (B.O.C.B.A....

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