Ley N° 6443

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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LEY N.° 6443
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase el inciso t) al artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto
Consolidado por Ley 6347) con el siguiente texto:
“t) Establecer los sentidos de circulación vehicular de las arterias, ya sean de sentido
único o doble, siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.1.5."
Art. 2º.- Sustitúyese el texto del artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto Consolidado por
Ley 6347), por el siguiente:
“1.2.2 Facultad.
La Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.2.1, puede
disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones
especiales que se refieran sólo a los siguientes temas, con las limitaciones
establecidas en el artículo 1.2.3:
a) Estacionamiento.
b) Velocidades.
c) Carga y descarga.
d) Aprobación de remodelaciones que no signifiquen cambio de uso de la vía.
e) Restricciones para la circulación por determinadas arterias o tramos de las mismas
de vehículos identificados por su tipo, uso o peso."
Art. 3º.- Sustitúyese el texto del artículo 6.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (texto Consolidado por
Ley 6347), por el siguiente:
"6.1.5 Reglas generales de circulación vehicular.
Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas
en las que por ley o por acto administrativo de la Autoridad de Aplicación se
establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda su extensión.
La Autoridad de Aplicación podrá reestablecer, mediante acto administrativo, el sentido
doble de circulación a aquellas arterias o tramos de las mismas que tengan asignado
sentido único de circulación.
En aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación modifique algún sentido de
circulación vehicular, deberá emitir el acto administrativo pertinente y remitir a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe con los antecedentes
técnicos que justificaron tal modificación.
Cuando la Autoridad de Aplicación lo considere necesario, la modificación podrá
realizarse previamente a través de una medida provisoria. Una vez vencido el plazo de
la misma podrá ser convalidada a través del acto administrativo pertinente con la
correspondiente remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del
informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6203 - 30/08/2021

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