Resolución - Simple N° 6967 - MCGC/2022, 10/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 6967/MCGC/22
Buenos Aires, 19 de octubre de 2022
VISTO: La Ley N° 6.292 y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 6.063 y su
modificatoria N° 6.146 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Resolución N° 3631-
MCGC/19, el Expediente Electrónico N° 36466372-DGDCC/22 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias y
complementarias encomienda a este Ministerio el diseño e implementación de las
políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.
Que mediante la Ley Nº 6.063 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se establece un
régimen para la protección de la actividad cultural desarrollada en los Espacios
Culturales Independientes, posibilitando sus actividades y funcionamiento.
Que el artículo 2° de la citada Ley denomina Espacio Cultural Independiente al
establecimiento con una capacidad máxima para TRESCIENTOS (300) asistentes y
una superficie máxima de QUINIENTOS (500) metros cuadrados de superficie
cubierta, en el cual se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de
multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de
creativos y artistas y las actividades autorizadas para los teatros independientes,
peñas, milongas, clubes de música en vivo y centros culturales.
Que mediante la Ley N° 6.146 se modifica el artículo 37 de la referida Ley y se
encomienda al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas
culturales, a efectuar un relevamiento de los Espacios Culturales Independientes y de
los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos
por las Leyes Nros. 2.147, 2.323, 2.324, 2.542 y 5.240 (teatros independientes, peñas
y milongas, clubes de música en vivo y centros culturales), a fin de informar a la
autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, la nómina de espacios
culturales que, por su actividad cultural, deban ser promovidos mediante las políticas
de protección establecidas.
Que en este contexto, mediante Resolución N° 3631-MCGC/19, se crea el Catálogo de
Espacios Culturales Independientes (CECI), conformado por la nómina de los
Espacios Culturales Independientes (ECI) en los términos de lo establecido por la Ley
Nº 6.063 y su modificatoria N° 6.146 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y se
aprueba el Reglamento General que regula la inscripción en dicho catálogo y los
formularios requeridos a los solicitantes a tal fin.
Que el artículo 15 del mencionado Reglamento General, establece la obligación de
actualización de la inscripción del espacio en el CECI y su artículo 16, establece la
documentación necesaria a presentar por sus responsables a tal fin.
Que el inciso a) del artículo 19 establece que la autoridad de aplicación podrá
proceder a dictar la baja del CECI del ECI inscripto, en caso de configurarse el
supuesto del incumplimiento del deber de actualización de inscripción en tiempo y
forma.
Que a tales efectos, el artículo 20 determina que ante incumplimiento del deber de
actualización en los términos del artículo 17 del Reglamento General, se notificará
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6499 - 10/11/2022

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