Ley N° 2147

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2147

ESTABLECE REQUISITOS Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SALAS DE TEATRO INDEPENDIENTE - GRUPOS DE TEATRO - CONDICIONES - HABILITACIONES -

Buenos Aires, 16/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Denominación.

Denomínase sala de teatro independiente al establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas.

A los efectos de la presente ley se entiende por:

- Sala de Teatro Independiente "Clase A" hasta ochenta (80) localidades.

- Sala de Teatro Independiente "Clase B" desde ochenta y una (81) a ciento cincuenta (150) localidades.

- Sala de Teatro Independiente "Clase C" desde ciento cincuenta y una (151) a doscientas cincuenta (250) localidades.

- Sala de Teatro Independiente "Clase D" desde doscientas cincuenta y una (251) hasta trescientas cincuenta (350) localidades.

Artículo 2°

Definiciones.

Se entiende por espacio de representación principal al local del establecimiento de Teatro Independiente que sirve de lugar de encuentro entre intérpretes y espectadores para el acto teatral.

Se entiende por espacios complementarios de representación, todos aquellos locales pertenecientes al establecimiento de teatro independiente que no conforman el espacio de representación principal. Pueden ser utilizados para el acto teatral de manera transitoria, conforme a lo establecido en la presente ley.

De existir dos o más salas en el mismo establecimiento, cada una de ellas será considerada como una sala de teatro independiente a los efectos del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3°

Compatibilidades.

Son compatibles con el uso del Teatro Independiente, café, bar, restaurant, venta de libros y discos, galerías de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, estudios profesionales, clubes, instituciones, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.

Artículo 4°

Planos.

Deben ser presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y deben consignar además: el espacio de representación principal, los espacios complementarios, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de salida. Siempre que se mantengan los pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación de la sala, respetando la capacidad otorgada.

Artículo 5°

Espacio de Representación:

Cumplirá las siguientes condiciones:

  1. Será considerado local de 3era. Clase, según el Código de Edificación.

  2. Su capacidad máxima será establecida a razón de 0,40 m2 por persona con sujeción a las disposiciones sobre pasillos, medios de egreso y descontando la superficie ocupada por estructuras transitorias.

  3. Los espacios complementarios pueden ser utilizados transitoriamente y tienen una capacidad máxima de 1 m2 por persona.

  4. En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de representación principal, cumplimentando la normativa vigente sobre los materiales de construcción.

Artículo 6°

Asientos/Mobiliario de Sala.

Deben tener las siguientes características:

  1. Los asientos pueden ser fijos o móviles.

  2. La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor de 0,30 metros.

  3. La disposición de los asientos debe respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente ley y la reserva de espacios para discapacitados cumplirá con lo establecido en el Código de la Edificación para asientos fijos.

  4. Se admite el uso de gradas fijas y móviles. El peso y la capacidad que soporten deberán ser certificados por profesional competente, mediante nota con encomienda profesional del Consejo correspondiente. Cuando la grada sea móvil deberá tener baranda. Los teatros independientes Clase A y B podrán colocar sillas sobre gradas sin necesidad de fijarlas a las mismas. Los teatros independientes Clase C y D podrán colocar sillas sobre gradas siempre que se fijen a la grada. Los desniveles fijos no serán considerados gradas.

  5. Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima de la sala otorgada.

Artículo 7°

Ancho de pasillos.

Los pasillos de salida de la sala tendrán un ancho...

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